La ocupación ilegal recibe el aval del Congreso de los Diputados. La Cámara ha aprobado este jueves la nueva ley de vivienda y espera que su tramitación en el Senado se haga por la vía de urgencia para que la norma esté aprobada antes de la celebración de los comicios del 28 de mayo.
Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno, se vanagloriaba en su cuenta de Twitter al afirmar textualmente que han puesto “los cimientos para una nueva política de vivienda que dé respuesta a los problemas de la ciudadanía”. Y concluía con un “para que la vivienda sea un derecho, como reconoce la Constitución, y no un bien de lujo”.
Me permitirán discrepar. Se trata de una afirmación que encierra un profundo contenido electoralista carente del más mínimo sentido constitucional. Olvida el líder del ejecutivo que los derechos a una vivienda digna y a la propiedad privada no son excluyentes el uno del otro. ¿Entonces porque garantizan uno y desprotegen el otro?
No me gusta referirme a artículos concretos pero esta vez me veo en la obligación de hacerlo. El artículo 47 de la Constitución establece que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” y añade que “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”.
Por lo tanto, sí: ¡el acceso a una vivienda digna es un derecho constitucional! Ahora bien, si el Estado se erige como garante de los derechos de sus ciudadanos, ¿no debería ser éste el que garantizara el derecho a la vivienda?
La respuesta es clara. La conclusión también: ¡la irresponsabilidad del Estado y su mala gestión de los presupuestos públicos evocan al propietario a vivir en una laguna de indefensión manifiesta frente a inquilinos y ocupantes ilegales! Algo que se combatiría mediante la construcción de un parque público de vivienda que evitaría descargar sobre la propiedad privada el deber de garantizar el derecho a la vivienda.
¿Dónde queda el derecho a la propiedad privada?
Decía al inicio que no me gusta citar artículos concretos pero creo que es importante confrontarlos para comprender la magnitud del problema. Por su lado, el artículo 33 de la Constitución, en su apartado primero, establece que “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”, mientras que en el apartado tercero reza que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización”.
Este artículo también es constitucional Sr. Sánchez. ¿No merece la misma protección que el derecho a una vivienda digna? Ambos son derechos constitucionales que encierran un mandato a los poderes públicos. La diferencia es que hablar de uno da votos y hablar del otro los quita.
Y es que si fuéramos puristas, esta ley de vivienda encierra una privación del derecho de propiedad privada que viene justificada por un presunto interés social (garantizar el acceso a la vivienda). Pero en este caso, todos los propietarios deberían poder reclamar cuantiosas indemnizaciones al Estado conforme al artículo 33.
¿Qué dice la nueva ley de vivienda?
La nueva ley de vivienda establece que los pequeños propietarios que quieran recuperar la posesión de sus inmuebles tendrán que acreditar que éstos eran sus viviendas habituales y que no son grandes tenedores. En caso contrario, se inadmitirán de facto las demandas.
En segundo lugar, el juez deberá comunicar al ocupante o inquilino moroso su derecho a solicitar amparo a los servicios sociales. En caso de que éstos entiendan que existe vulnerabilidad social, se suspenderá el proceso durante dos meses (en personas físicas) y cuatro meses (en personas jurídicas) para que los servicios sociales busquen una alternativa habitacional.
En el supuesto de que el propietario sea un gran tenedor, actualmente persona que cuente con más de 10 viviendas pero que puede reducirse a 5 por las distintas comunidades, quedará obligado – además – a acreditar a su costa la no vulnerabilidad del inquilino moroso u ocupante.
En el supuesto que fuera vulnerable, deberá iniciar – antes del proceso de desahucio – un proceso de conciliación o mediación para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial que evite el lanzamiento. Y en el caso que no fuera posible, serán los servicios sociales quienes entren en acción.
En definitiva, se trata de una ley que garantiza y blinda la figura de los inquilinos morosos y de los ocupantes ilegales en perjuicio del derecho de propiedad privada. Una norma que demuestra que los derechos se garantizan de forma excluyente en función de quien mande en el ejecutivo.