El Tribunal Constitucional ha declarado que el real decreto aprobado por el Gobierno en noviembre de 2021 para adaptar el impuesto de plusvalía a la jurisprudencia del tribunal de garantías es constitucional.
En primer lugar, dada la complejidad del asunto y la multitud de resoluciones judiciales al respecto, empezaremos haciendo un pequeño análisis de las sentencias dictadas por el Constitucional.
Así, la primera de las sentencias trascendentes fue en mayo de 2017. En aquel momento el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos algunos preceptos de la ley reguladora de las haciendas locales. Asimismo, recordaba que aquel vacío normativo debía suplirse por el poder legislativo.
Como consecuencia de aquel vacío normativo y la nulidad declarada por el Constitucional, todos los contribuyentes pudieron reclamar la devolución de los importes liquidados en concepto de plusvalía por ingresos indebidos sin ningún requisito adicional.
Lógicamente, los entes locales dejaron de liquidar el impuesto y, a su vez, tuvieron la obligación de devolver ingentes cantidades de dinero (debe recordarse que el impuesto de plusvalía es el tributo municipal voluntario que más recauda).
Dado ese boquete en las arcas municipales, el Tribunal Supremo en el año 2018 se convirtió en una especie de “legislador encubierto” y dictó una sentencia por la que reinterpretaba las palabras del Tribunal Constitucional indicando que sólo quedaban exentos de liquidar el impuesto aquellos contribuyentes que demostraran la inexistencia de incremento de valor del suelo.
Es decir, dicho en términos más comprensibles, el Tribunal Supremo en el año 2018 salvó a las arcas municipales de la quiebra y trasladó al contribuyente el deber de probar que no existía incremento, en cuyo caso contrario se presumía su existencia con la consiguiente obligación de liquidar.
Y, en último lugar, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del método de cálculo del impuesto de plusvalía a finales de octubre de 2021. No obstante, ya se postulaba en su resolución como garante de las arcas municipales al establecer la imposibilidad de reclamar la devolución de ingresos indebidos. Un absoluto sinsentido jurídico.
En aquel momento, el Gobierno tuvo que mover ficha rápidamente. Los contribuyentes no podían solicitar devolución de ingresos indebidos pero tampoco tenían obligación de liquidar el impuesto aquéllos que vendieran o heredaran a partir de la sentencia de octubre de 2021.
En apenas una semana y media el Ministerio de Hacienda y Función Pública presentó en el Congreso de Ministros un real decreto para adaptar el método de cálculo del impuesto a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Un mecanismo que fue muy criticado por las distintas fuerzas políticas y por los actores jurídicos, que llevó al Partido Popular a presentar un recurso de inconstitucionalidad frente a aquel real decreto que hoy ha sido objeto de ratificación por el tribunal de garantías.
Urgencia y necesidad de los reales decretos
El PP presentó un recurso de inconstitucionalidad al entender que el real decreto no cumplía los presupuestos objetivos de urgencia y necesidad. De este modo la reforma se aprobaba directamente por el ejecutivo sin el debido trámite parlamentario de enmienda y votación.
No cabe olvidar que los reales decretos son figuras normativas que se regulan única y exclusivamente para legislar sobre asuntos de extremada urgencia y necesidad que no permiten esperar a los trámites parlamentarios, por definición y garantía mucho más largos.
Dejando de lado la política, no puedo sino criticar objetiva y jurídicamente la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional. En absoluto puedo compartirla porque supone una degradación del sistema constitucional y una omisión del deber de velar única y llanamente por la constitucionalidad de las normas.
Su función se asemeja más a un Tribunal de Cuentas que vela por la fiscalización del dinero público (que tampoco porque no existe ningún trasvase presupuestario), toda vez que textualmente indica en su sentencia que “se aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada”.
Añade que “la reforma tenía como objetivo colmar el vació normativo” y subraya que “de no haberse aprobado no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales”.
En definitiva, con los párrafos transcritos queda patente la voluntad del Tribunal Constitucional de proteger la capacidad recaudatoria de las arcas municipales y no la constitucionalidad de la norma.
Y es que el vacío normativo sobre el que se funda la urgencia y necesidad del real decreto viene determinado por la recaudación inconstitucional del impuesto durante muchos años por los poderes municipales; extremo que no tiene deber de soportar el contribuyente en atención a los principios que inspirar su deber contributivo.
Por lo tanto, y a modo de conclusión, el Tribunal Constitucional se postuló ya con su declaración de inconstitucionalidad de octubre de 2021 al lado de las arcas municipales, ratificando su posición con la sentencia recientemente conocida.
Prevalece la capacidad recaudatoria de los municipios antes que la constitucionalidad de la norma y el deber contributivo de los contribuyentes con arreglo a principios que les dotan de la necesaria seguridad jurídica.