CASO ERE DEL PSOE DE ANDALUCÍA

¿Debería entrar en prisión Griñán por los ERE a pesar de su cáncer? Abogado lo analiza

El abogado y criminólogo Pablo de Palacio, explica si José Antonio Griñán -enfermo de cáncer- debe entrar en prisión ante su condena por los ERE de Andalucía

La médico forense desaconseja que Griñan entre en prisión. Entiende que la estancia en un centro penitenciario es incompatible con el tratamiento oncológico y el seguimiento médico que requiere el cáncer de próstata que sufre el expresidente de la Junta de Andalucía.

Su entrada en prisión tenía fecha de caducidad: el 1 de enero de 2023. No obstante, el letrado del exdirigente socialista solicitó la suspensión hasta que su cliente fuera valorado por un médico forense que determinara la compatibilidad de la vida carcelaria y la enfermedad que padecía.

En el día de ayer se hizo público el parecer de la médico forense que examinó al expresidente andaluz. Según su informe, no sería recomendable que Griñan entrara en prisión dado que complicaría el tratamiento oncológico necesario. Además, también indica que el diagnóstico de cáncer suele influir psicológicamente al enfermo, de tal modo que su entrada en un centro penitenciario acrecentaría esta circunstancia.

La acusación popular, ejercida por el Partido Popular, así como la Fiscalía Anticorrupción tienen tres días para formular alegaciones respecto del informe del médico forense. Juanma Moreno, actual presidente de la Junta, ha manifestado que desde un punto de vista personal no puede ser partidario de que el condenado por el caso de los ERE entre en prisión.

Pablo de Palacio, abogado y criminólogo: partidario de su entrada en prisión

Desde 24hEconomia.com hemos hablado con Pablo de Palacio, abogado y criminólogo, para conocer qué posibilidades tiene José Antonio Griñan de evitar su entrada en prisión.

De Palacio ha remarcado que en el Código Penal no existe ningún artículo que permita la suspensión de la ejecutividad de la pena de prisión sobre la base de una incompatibilidad entre el tratamiento oncológico y la vida intrapenitenciaria.

De hecho, considera que el acusado podría ser conducido tantas veces como fueran necesarias a un centro hospitalario ordinario donde recabar el tratamiento necesario sin que ello fuera suficiente para suspender su entrada en prisión.

De Palacio recuerda que el artículo 80.4 del Código Penal únicamente permite suspender la pena de prisión cuando el condenado tenga “una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”, situación en la que no parece encontrarse afortunadamente el señor Griñan.

Entiende, por lo tanto, que la Audiencia Provincial tendrá que dirimir qué solución toma al respecto; apuntando que de concederse la suspensión nos hallaríamos ante un escenario inédito en el que “ya no por un padecimiento incurable, sino por un tratamiento incompatible” un condenado en firme no entrara en prisión.

El Gobierno allana el camino de Griñan: modifica el delito de malversación y abre las puertas a un posible indulto

Además, de Palacio recuerda que tras la modificación del delito de malversación y la reducción de su tipificación a los casos en que exista un beneficio personal o de terceros, el expresidente andaluz podría verse beneficiado por la nueva regulación.

Las empresas adjudicatarias de las ayudas que se esconden tras los ERE de Andalucía podrían incluso no incardinarse en el nuevo tipo penal al discrepar la doctrina sobre qué debe entenderse por beneficio u ánimo de lucro de terceros.

Por si fuera poco, y como último eslabón, Griñan siempre tiene la posibilidad de ser indultado por el ejecutivo de Pedro Sánchez, algo a lo que desde La Moncloa se han referido de forma muy tímida pero que seguro que entra en los planes del Gobierno.

En definitiva, tendremos que esperar a la semana que viene cuando expire el plazo de alegaciones del que gozan las acusaciones, si bien siguiendo el hilo de los profesionales parece difícil que la incompatibilidad del tratamiento oncológico con la vida carcelaria pueda evitar el ingreso de Griñan en prisión por ausencia de regulación que habilite a la Sala a suspender la ejecución de la pena firme.

Te puede interesar

Autor

24h Economía

Te acercamos a la Economía. Toda la actualidad económica y política en 24heconomia.com y en sus redes sociales.