La amnistía de Pedro Sánchez a los golpistas catalanes da un paso más allá y salpica al Tribunal de Cuentas.
El Gobierno tiene la intención de modificar la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas a través de la futura Ley de Amnistía, adelanta ‘El Economista’. Esta modificación tiene como objetivo perdonar a aquellos que desviaron fondos públicos para actividades relacionadas con la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, ambos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
La amnistía se aplicará a los actos cometidos entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023, periodo que abarca el desarrollo de los eventos vinculados al proceso independentista.
Según el texto del proyecto de ley, aquellos que hayan cometido actos amnistiados quedarán exentos de responsabilidad. Además, la amnistía se extiende a quienes hayan actuado bajo obediencia debida, siempre que hayan advertido por escrito sobre la imprudencia o ilegalidad de la orden correspondiente, con las razones que respalden su posición.
La normativa también establece que no se exigirá responsabilidad en casos en que el retraso en la rendición, justificación o examen de las cuentas se deba al incumplimiento por parte de otros de sus obligaciones específicas, siempre que el responsable lo haya comunicado por escrito.
Una vez que la Ley entre en vigor, el Tribunal de Cuentas aplicará la amnistía en cualquier fase del proceso. Se dictarán resoluciones que declaren el archivo de las actuaciones, tras escuchar al Ministerio Fiscal y a las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales públicos relacionados con los hechos amnistiados, a menos que estas se opongan.
La nueva norma establece que, si el proceso de exigencia de responsabilidad contable está en fase de primera instancia o apelación, los órganos competentes del Tribunal de Cuentas dictarán resolución absolviendo de responsabilidad a las personas o entidades demandadas, previa audiencia de la Fiscalía y de las entidades perjudicadas por el desvío de los fondos públicos amnistiados, siempre que estas no se opongan.
La amnistía abarcará todos los actos, incluidos los preparatorios, y cualquier forma de autoría o participación. Una vez que la Ley entre en vigor, se extinguirán las responsabilidades civiles y contables derivadas, excepto aquellas que ya hayan sido declaradas mediante sentencia o resolución administrativa firme y ejecutada.
No obstante, la amnistía no eximirá de la responsabilidad civil por los daños sufridos por los particulares, aunque esta no se tramitará ante la jurisdicción penal. En resumen, se levantarán las medidas cautelares acordadas en la fase de actuaciones previas o de primera instancia del Tribunal de Cuentas.