La implementación del comprado único fue una etapa considerablemente importante en el amplio proceso de integración económica europea. El mercado único implicó: (1) eliminación de aranceles y cuotas entre estados miembros (área de libre comercio); (2) una unión aduanera (tarifa aduanera común); (3) un mercado común, con libre circulación de factores de producción: bienes, servicios, capitales y mano de obra; (4) una unión monetaria y económica, esto es, una política monetaria común y un acuerdo sobre la armonización de políticas económicas.
El mercado único supone un punto de inflexión en el policy-making de la UE. Las tres primeras comunidades nacen con el objetivo de alcanzarlo: primero sería sectorial y después global. Las políticas regulativas y el “Método Comunitario” se diseñaron teniendo en cuenta las dificultades para integrar el mercado, que van más allá de la coordinación entre estados, ya que hay instituciones supranacionales independientes; esta cesión de soberanía se justificó por la importancia de unificar el mercado. El mercado único es una primera fase en la integración, que no es solo económica. El neofuncionalismo planteaba una evolución por etapas (desbordamiento): unión aduanera, mercado único y unión monetaria.
Ca supresión del derecho de veto se prescinde de la regla de la unanimidad y el Tribunal de Justicia comienza a ser más flexible en la interpretación de la integración del comprado. Cuando los países pierden el derecho de veto pierden el control del proceso, por eso nace un nuevo proceso de decisión que vincula al Parlamento: cooperación (AUE), codecisión (Maastrich), codecisión2 (procedimiento legislativo común que le de la el mismo peso a la Comisión y al Parlamento).
FACTORES DE LANZAMIENTO DEL MERCADO COMÚN EUROPEO, PILARES Y MÉTODOS
Entre las causas fundamentales encontramos la fragmentación previa del comprado europeo, la falta de competitividad de las economías europeas, especialmente en sectores emergentes y la demanda de las propias empresas europeas. El mercado común europeo basara en una serie de pilares: (1) Política de competencia; (2) Tarifa aduanera común y política comercial común; (3) armonizaciones regulativas (aproximación de las leyes, reglamentos y normas administrativas); (4) reconocimiento de libertades económicas (libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas).
En las dos primeras décadas de la Unión Europea (60′ y 70′) se empleó el método de armonización para regular todo tipo de ámbitos, por ejemplo, para dar solución al problema de las “barreras no arancelarias” mediante un acuerdo sobre normas y estándares comunes.
Pese la que los países eran relativamente similares este método no funcionó. Resultó demasiado lento, engorroso, e ineficiente debido a las diferencias entre Estados, a la existencia de múltiples y diversas regulaciones, a las dificultades asociadas a conseguir la unanimidad del Consejo y a los rápidos avances tecnológicos que se produjeron.
En los 80′ tiene lugar un nuevo método a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo cuando en el año 1979 responde a una sentencia de comercialización de licor (Cassis de Dijon), el método de reconocimiento mutuo.
Todos los países pasaron a permitir la comercialización cuando se cumplía con la legislación del Estado de origen del producto, aunque sí existen “essencial requirements” en temas de salud y medio ambiente; cuando no se aplica el reconocimiento mutuo la regulación a nivel comunitario se limita la unas exigencias mínimas establecidas por órganos europeos de seguridad.
El reconocimiento mutuo sustituye a la armonización en gran medida salvo en aspectos como la seguridad, la salud o la protección a los consumidores.
En 1985 se lleva a cabo un estudio sobre los límites al comprado único, el Libro Blanco de la Comisión y el Programa 1992. Este abarcaba unas 300 medidas, de las que 282 eran propuestas legislativas; estas podían diferenciarse en tres grandes categorías:
1. Físicas: simplificación de los controles fronterizos.
2. Técnicas: coordinación de estándares, pruebas y certificaciones; liberación de los transportes, eliminación de monopolios y ayudas de Estado; reconocimiento mutuo de calificacións profesionales, etc.
3. Fiscales: armonización de los distintos rexímes fiscales (sobre todo impuestos indirectos).
Estas medidas se plasman en los siguientes tratados: en el Acta Único Europeo (1986) en cuestiones de Mercado Común, con la introducción del método comunitario y una mayor influencia del Parlamento Europeo mediante el procedimiento de cooperación; y en el Tratado de Maastrich (1992) con la introducción del procedimiento de codecisión.
Los actores que van a tener más peso en la Unión son el Tribunal Europeo de Justicia, la Comisión (con el predominio de algunos estados como Reino Unido, Alemania y Francia) y el Parlamento Europeo, así como algunos grupos de interés, autoridades locales y regionales, empresas y ONGs.
Por otra parte, existen diferencias políticas sobre las medidas necesarias y deseables que responden en gran medida a la división entre defensores de una mayor regulación (reformistas sociales, intervencionistas) y los defensores del libre mercado (anti-intervencionistas).
El desarrollo del programa del Comprado Común Europeo extendeu la actividad de la UE en otras áreas políticas con el objetivo de compensar o controlar sus consecuencias políticas, estructurais, medioambientales, las condiciones de trabajo, protección de los consumidores, etc.
A estrategia actual de la Comisión es la de eliminar los obstáculos persistentes a la libre circulación de bienes, así como la reducción de los obstáculos tributarios importantes, la apertura de industrias gasísticas, eléctricas o de telecomunicaciones (redes transeuropeas) y una mayor integración del comprado financiero.
POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
La política de la competencia tiene su origen en dos razones: una razón política centrada en la protección de los consumidores frente a la explotación de las grandes empresas, que surge ya con las políticas antitrust de finales del s. XIX en los EEUU para proteger a los “little mano” del poder de los trust; una razón económica que promueve una mayor competencia y eficacia en la producción, que garantice a su vez la seguridad y el bienestar del consumidor.
El uso de los cárteles estaba muy extendido y no se consideró ilegítimo hasta finales de los 60′. Las políticas industriales de muchos de los estados miembros se fundamentaban en las nacionalizaciones, la intervención selectiva y el fomento de la concentración y las economías de escala, junto con el apoyo a los “campeóns nacionales”. A día de hoy algunos sindicatos y políticos #estatal siguen apoyando estas intervenciones.
La política de competencia se basa en la teoría económica neoclásica. Trata de garantizar que las políticas y las leyes aseguren la competencia en un comprado abierto que incremente el bienestar general.
Las componentes de la política de la competencia son:
1. Prohibición de los acuerdos entre empresas que limiten la competencia. Las provisiones del TEC presentan problemas de interpretación: se prohíben los acuerdos entre empresas que afectan al comprado entre estados miembros, que se establecen con el objetivo de prever, restringir o distorsionar la competencia. Prácticas que se presumen ilegales son el por ejemplo acuerdo de precios y lo reparto de cuotas de mercado.
2. Prohibición del abuso de posición dominante. Incluida en el Art. 82 del TEC, donde se apunta a monopolios y oligopolios. La ley tiene ciertos defectos, con el que los gobiernos fueron ambivalentes y la Comisión vacilante en su aplicación.
3. Liberalización de los servicios e industrias de infraestructuras. Apuntaba las industrias nacionalizadas en materia de energía, agua, comunicaciones, transporte… Progresiva privatización y liberalización a partir de los 90′.
4. Control de las ayudas del Estado. Comenzó ya en los 80′. Antes eran muy habituales a la industria y en períodos de crisis (conservanse en la creación de competencia, la garantía de beneficios sociales o la protección medioambiental). Aquí las provisiones de los tratados son más débiles con el que la Comisión tuvo menos poder de cooperación con los estados miembros.
5. Control de las fusiones que pueden dar lugar la una situación de monopolio. A partir de los 90′ la Comisión ganó una serie de pleitos en este sentido con el que se volvió gradualmente más intervencionista. Ainda que no es habitual que se bloquee una fusión totalmente, es normal que se impongan condiciones. Desde los EEUU se acusó a la Comisión de defender los intereses de ciertas compañías frente a los intereses de los consumidores.
La Dirección General de Competencia (DX IV o DX COMP) es una institución de 700 trabajadores de los que mitad son funcionarios senior que toman decisiones y hacen contribuciones a la política; muchos de ellos realizaron toda su carrera en esta DG: la mayor continuidad menor riesgo de aillamento (es atractiva para los comisarios, por ejemplo, Neelie Kroes o Mario Monti). Esto es diferente en EEUU (eixtencia de revolving doors o puertas xiratorias).
Actúa de forma independiente, relativamente libre del control del Parlamento, sobre todo desde que el Consejo le delegó en 1962 extensas competencias para implementar artículos relevantes de los tratados, incluyendo la capacidad de actuar unilateralmente frente a los estados miembros y la competencia exclusiva para conceder exenciones a las principales prohibiciones.
Es la autoridad de la competencia más poderosa del mundo, razón por la que recibe críticas reiteradas tanto de las empresas como de gabinetes de abogados por su déficit de accountability (metáfora de la Comisión como “policía, árbitro, fiscal, juez, jurado y carceleiro”).
El Tribunal Europeo de Justicia, estableciendo la supremacía del Derecho de la UE sobre el Derecho de los estados miembros, aumentó los poder de la DG COMP, configurando el “método comunitario” de policy-making. Como policy-shaper elabora la jurisprudencia que resulta tan te influí cómo la propia lexilación europea.
La política de la competencia como política regulativa aporta muchas de las evidencias que empleó Majone: sirve para fundamentar el éxito del paradigma del “método comunitario”.
En conclusión, a DG COMP es un ejemplo clásico de independencia de las agencias regulativas y quizáis un caso extremo de policy-making dirigido por una comunidad de expertos. Las provisiones de los tratados y el aparato legal hacen de la competencia un auténtico poder supranacional que se puede entender como la “constitución económica” europea (supremacía del derecho europeo).
Desde la implementación de la Regulación de Modernización 1/2003 la política de la competencia cambió radicalmente, pues pasó a implicar también a las agencias de competencia de los estados miembros (NCAs); no obstante, la Comisión siempre tuvo un rol muy importante, además de una extraordinaria libertad respeto al Consejo y a los gobiernos de los estados miembros.
El poder de la Comimsión seguirá aumentando se se recupera el crecimiento económico, si las NCAs cooperan voluntariamente y si el neoliberalismo sigue siendo la doctrina económica dominante. Las políticas van a depender de varias variables: crecimiento, conformidad, cooperación y doctrina económica.