La campaña de la Renta de este año durará casi tres meses

Todo sobre el calendario de la declaración de la Renta 2023-2024

Hay nuevos cambios sobre quiénes están obligados a presentar la declaración

Agencia Tributaria
Agencia Tributaria 24H

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente, el cual indica cuándo dará inicio la Campaña de la Renta 2023-2024, es decir, el período durante el cual los ciudadanos españoles podrán presentar sus declaraciones. Según este calendario, la Campaña de la Renta comenzará el miércoles 3 de abril y finalizará el lunes 1 de julio. Dentro de este plazo, hay fechas clave a las que se debe prestar especial atención:

  • Desde el miércoles 3 de abril se tendrá acceso al borrador y se podrán presentar las declaraciones de forma online: ya sea con certificado digital (puede conseguirlo de forma sencilla),
  • Cl@ve (así puede descargarla) o con el número de referencia.
  • Desde el martes 7 de mayo se podrán presentar las declaraciones de forma telefónica, pidiendo cita previa en la Agencia Tributaria para después ser atendido por un funcionario de Hacienda.
  • Desde el lunes 3 de junio se podrán presentar las declaraciones presencialmente en una oficina de la Agencia Tributaria. Para ello también será indispensable pedir cita previa.
  • El miércoles 26 de junio será el último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • El lunes 1 de julio será el último día para la presentación del resto de las declaraciones.
Declaración de la renta

Declaración de la renta

Quiénes están obligadas a presentar la Renta

De cara a la campaña 2023-2024 habrá algún cambio en cuanto a la obligatoriedad de presentar las declaraciones. El límite de ingresos que se tiene en cuenta para las personas con dos pagadores ha aumentado de 14.000 a 15.000 euros, una medida que se incluyó en los Presupuestos Generales del Estado de 2023.

Teniendo en cuenta lo anterior, las personas obligadas a presentar la Renta en la campaña 2023-2024 son las siguientes, de acuerdo con el Reglamento del IRPF (se puede consultar en este enlace):

  • Los contribuyentes que reciban exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador a partir de 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que reciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores a partir de 15.000 euros, siempre que el segundo y sucesivos paguen al menos 1.500 euros anuales.
  • Los contribuyentes que reciban exclusivamente rentas del trabajo de más de 15.000 euros en el caso de que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, si su pagador no está obligado a retener o si se perciben rendimientos sujetos a tipos fijos de retención.
  • Los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.
  • Los contribuyentes que perciban rentas inmobiliarias imputadas a las que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por encima de 1.000 euros anuales.

Autor

24h Economía

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