En España, el calendario laboral para el año 2024 incluirá un total de 14 días festivos no recuperables, remunerados y obligatorios. De estos, 12 festividades son nacionales y autonómicas, y otras dos son de carácter local, establecidas por los ayuntamientos de cada región.
De las 12 festividades nacionales y autonómicas, 8 son obligatorias y no pueden ser sustituidas por las comunidades autónomas. Estos son: 1 de enero (Año Nuevo); 29 de marzo (Viernes Santo); 1 de mayo (Día del Trabajo); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución), y 25 de diciembre (Día de Navidad). Si alguno de estos días cae en domingo, las regiones pueden optar por trasladarlo al lunes, pero esto no ocurrirá en 2024.
Además de estos ocho días festivos, las comunidades autónomas pueden elegir entre otros cuatro días festivos: 6 de enero (Día de Reyes); 28 de marzo (Jueves Santo); y 8 de diciembre (Inmaculada Concepción). Estos días pueden ser disfrutados o sustituidos por otro día que sea significativo para los ciudadanos de esa comunidad.
En 2024, habrá cuatro fines de semana largos en toda España, uno menos que en 2023. Estos fines de semana largos se crearán uniendo festividades que caen en lunes o viernes. Los tres fines de semana largos serán el 1 de enero (Año Nuevo, que será lunes); el 29 de marzo (Viernes Santo); el 1 de noviembre (Todos los Santos, que será viernes), y el 6 de diciembre (Día de la Constitución, que también será viernes).
La Semana Santa en 2024 comenzará el 28 de marzo (Jueves Santo) y terminará el 29 de marzo (Viernes Santo). La mayoría de las comunidades autónomas tendrán estos dos días festivos, excepto Cataluña, que no celebra el Jueves Santo, pero tiene el 1 de abril (Lunes de Pascua) como festivo. Este día también será festivo en Islas Baleares, Cantabria, Navarra y País Vasco. Estas cuatro comunidades disfrutarán de un largo puente de cinco días, desde el Jueves Santo hasta el Lunes de Pascua, ambos incluidos.
Además, en 2024, tres regiones han optado por tener un día festivo adicional, pero declarándolo como «retribuido recuperable». Esto significa que los trabajadores no están obligados a trabajar ese día, pero deben negociar con sus empresas para recuperar esas horas. Estas regiones son Cataluña, que puede elegir entre el 6 de enero, 1 de abril, 24 de junio o 26 de diciembre como recuperable; la Comunidad Valenciana, que ha elegido el 24 de junio como festivo recuperable, y Ceuta, que ha seleccionado el 2 de octubre como día de la comunidad recuperable. Estas tres regiones disfrutarán de 13 días festivos, pero uno de ellos deberá ser recuperado según lo acordado en las empresas. El calendario laboral oficial será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) previsiblemente en octubre.
ANDALUCÍA
-1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 28 de febrero. Día de Andalucía, miércoles.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 8 de diciembre. Día de la Inmaculada, domingo (se traslada al día 9, lunes).
-25 de diciembre. Navidad, miércoles.
ARAGÓN
-1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 23 de abril. Día de Aragón, martes
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 8 de diciembre. Día de la Inmaculada, domingo (se traslada al día 9, lunes).
-25 de diciembre. Navidad, miércoles.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aún no ha aprobado las festividades autonómicas para la región.
ISLAS BALEARES
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 1 de marzo. Día de Baleares, viernes.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
-25 de diciembre. Navidad, miércoles.
CANARIAS
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 30 mayo. Día de Canarias, jueves.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
Canarias fija un festivo, dentro de las doce fiestas nacionales y autonómicas, para cada una de sus islas: 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria, en Tenerife; 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves, en La Palma; 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino, en Gran Canaria; 16 de septiembre, festividad de Nuestra Patrona de Los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa; 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de La Peña, en Fuerteventura; 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes en El Hierro y 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe en La Gomera.
CANTABRIA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 25 de julio. Día de Santiago Apóstol, jueves.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
CASTILLA Y LEÓN
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 23 de abril. Día de la comunidad, martes.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 25 de julio. Día de Santiago Apóstol, jueves.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
CASTILLA LA MANCHA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 30 de mayo. Día del Corpus Christi, jueves.
– 31 de mayo. Día de la Comunidad, viernes.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
CATALUÑA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 24 de junio. Día de San Juan, martes.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 11 de septiembre. Día de la Comunidad (Diada), miércoles.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
– 26 de diciembre. San Esteban, jueves.
*Esta comunidad fija 13 fiestas nacionales y autonómicas pero debe de elegir entre el 6 enero; 1 abril; 24 junio; 26 de diciembre, para que una de ellas sea recuperable, según la orden EMT aprobada el pasado 29 de mayo.
COMUNIDAD VALENCIANA*
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 19 de marzo. San José, martos
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 24 de junio. Día de San Juan, martes.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 9 de octubre. Día de la comunidad.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
* La Comunidad Valenciana ha decretado también el día 24 de junio, día de San Juan (martes) como festivo retribuido, pero recuperable.
EXTREMADURA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 13 de febrero. Martes de carnaval.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 8 de diciembre. Día de la Inmaculada, domingo (se traslada al día 9, lunes).
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
GALICIA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 17 de mayo. Día de las Letras Gallegas, viernes.
– 25 de julio. Día del Apóstol Santiago, jueves.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
COMUNIDAD DE MADRID
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 2 de mayo. Día de la Comunidad, jueves.
– 25 de julio. Día del Apóstol Santiago, jueves.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
REGIÓN DE MURCIA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 19 de marzo. San José, marzo
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 8 de diciembre. Día de la Inmaculada Concepción, domingo (se traslada al día 9, lunes).
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
NAVARRA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
´- 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 25 de julio. Día de Santiago Apostól, jueves.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
PAÍS VASCO
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
´- 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 25 de julio. Día del Apóstol Santiago, , jueves.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
LA RIOJA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
´- 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 10 de junio. Lunes siguiente a Día de La Rioja (9 de junio).
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA*
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 17 de junio. Fiesta del Sacrificio, lunes.
– 5 de agosto. Día de la Virgen de África, lunes.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 2 de septiembre. Día de Ceuta, sábado.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
* El Día de Ceuta (2 de septiembre) será, a diferencia del resto, festivo recuperable. Esto quiere decir que los trabajadores no están obligados a ir a trabajar ese día pero deben acordar con su empleador cuándo recuperar las horas no realizadas esa jornada.
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– 6 de enero. Día de Reyes, sábado.
– 28 de marzo. Jueves Santo.
– 29 de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– 17 de junio. Fiesta del Sacrificio, lunes.
– 15 de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– 12 de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– 6 de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– 8 de diciembre. Día de la Inmaculada Concepción, domingo (se traslada al día 9, lunes).
– 25 de diciembre. Día de Navidad, miércoles.