El Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) lanzó 90 recomendaciones a tomar en consideración

Los ‘trucos’ en la Declaración de la Renta para beneficiarte de todas las deducciones de Hacienda

Exista una gran maraña de deducciones autonómicas que es necesario revisar para no perderlas

Declaración de la Renta
Declaración de la Renta PD

Con el inicio de la campaña de la Declaración de la Renta empieza el pánico de quienes se ven venir un sablazo de Hacienda.

No es para menos, la Agencia Tributaria espera ingresar 16.448 millones, un 5,6% más del bolsillo de los españoles. Sin embargo, hay algunos ‘trucos’ que podrán ayudar a los contribuyentes para intentar beneficiarse de todas las deducciones de Hacienda.

Lo primero es saber que hay una maraña de deducciones autonómicas que es necesario comprobar para no perderlas, por lo que es clave revisar los datos fiscales y mirar con lupa el borrador antes de entregar la declaración de la Renta.

El Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) lanzó 90 recomendaciones a tener en cuenta en la la presentación de las autoliquidaciones de Renta y Patrimonio.

Las deducciones

-Comprobar si está o no obligado a presentar la declaración del impuesto. Esto dependerá del tipo de rentas que perciba y de su cuantía. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo, estará obligado a declarar si cobra más de 22.000 euros brutos de un solo pagador, o más de 14.000 euros si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500 euros.

-Los perceptores del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración.

-En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en 4 años.

-Si tiene un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y éste ha obtenido rentas entre 1.800 y 8.000 euros y, si presentara declaración le saldría una cantidad a devolver, echen cuentas a ver qué les conviene más en conjunto: que no presente la declaración el descendiente –y que no obtenga la devolución de las retenciones– para aplicarse usted el mínimo, o que la presente –obteniendo la devolución–, y que usted no se lo aplique.

-Acuérdese de deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión.

Declaración de la Renta

Declaración de la Renta

Declaraciones complementarias

-Si en 2022 ha percibido atrasos –rendimientos de un período impositivo anterior por causas justificadas no imputables a usted–, deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles esos atrasos. Dicha declaración se tiene que presentar en el plazo que media entre la fecha de percepción de esos rendimientos y el fin del plazo de declaración de Renta 2022, sin sanciones ni recargos.

-Si ha percibido un bonus en 2022 y desea rebajar la tributación aplicando la reducción del 30% por rendimientos generados en más de dos años, tenga en cuenta que no podrá aplicarla si en los 5 ejercicios anteriores ya aplicó esa reducción por otro rendimiento de similares características. No obstante, si por la cuantía del rendimiento prefiere aplicar la reducción en 2022, y desea eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, puede presentar una autoliquidación complementaria suprimiendo la reducción del ejercicio anterior y aplicarla en el ejercicio 2022, ejerciendo su derecho a optar por la aplicación de la reducción en el ejercicio que desee.

Planes de pensiones

-El rescate de un plan de pensiones en forma de capital puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. Si ha recibido prestaciones de diversos planes de pensiones en distintos años, podrá aplicarse la reducción a todas las cantidades que se perciban en el ejercicio de la jubilación y en los 2 ejercicios siguientes (una reducción por cada plan percibido en forma de capital).

-A efectos de la compensación del exceso pendiente de las aportaciones a sistemas de previsión social, hasta el año pasado había que aplicar un criterio proporcional, diferenciando entre las aportaciones realizadas a planes individuales y las realizadas a planes de empleo. A partir de 2022 desaparece esta forma de compensación, de manera que los excesos de los ejercicios anteriores, cualquiera que sea su procedencia –aportación o contribución empresarial– podrán reducirse hasta la cuantía del límite máximo incrementado –10.000 euros, considerando la suma de las cuantías de 1.500 euros y 8.500 euros–.

-Si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y usted no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no se impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.

Rendimientos del capital inmobiliario
-Si en ejercicios anteriores le quedó algún importe por deducir de gastos de reparación y conservación y de financiación, y no han pasado cuatro años, puede aprovecharlos para deducirlos de los rendimientos del capital inmobiliario en esta Renta.

-A efectos de la cuantificación del gasto por amortización de un inmueble alquilado, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donación, tenga en cuenta que, según criterio del Tribunal Supremo, «el coste de adquisición satisfecho» es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.

-Si es empresario o profesional que determina el rendimiento neto en estimación directa y puede cumplir sus obligaciones contables llevando solo libros registros fiscales, puede optar por el criterio de caja marcando una casilla de la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante 3 años.

-Si ha transmitido algún activo en 2022 y se ha convenido que el vencimiento del último pago se producirá transcurrido un año desde la venta, valore la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, conseguirá diferir la tributación y puede que tribute a un marginal menor.

-Si ha cobrado alguna ayuda, como el plan PIVE o Movea para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general.

-Si en 2022 vendió su vivienda habitual, sepa que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no olvide que dispone de dos años para reinvertir y que deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarse de la exención.

-Si ha transmitido una empresa en 2022, tenga en cuenta que la transmisión del conjunto de la actividad (existencias e inmovilizado) genera una alteración patrimonial a integrar en la base del ahorro, de acuerdo con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, y valore si puede diferir la plusvalía por acogerse al régimen de reestructuración empresarial.

-Si la Administración le ha abonado intereses de demora al efectuar una devolución de ingresos indebidos recuerde que, según la última interpretación del Tribunal Supremo, se encuentran sujetos y no exentos, constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general. Si en 2021 percibió estos intereses y no los declaró, no tiene que presentar complementaria (principio de confianza legítima). Si en 2022 percibió estos intereses, tiene que declararlo ahora.

Monedas virtuales

-Si ha vendido o permutado monedas virtuales en 2022, deberá tributar por una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. Las comisiones de compra y de venta pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y de adquisición. La comisión pagada en la venta constituye menor valor de transmisión, y la comisión pagada en la compra constituye mayor valor de adquisición.

-Recuerde que, si posee monedas virtuales, debe declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado a 31 de diciembre.

Deducciones por maternidad

-Si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, aunque los donativos realizados se hayan imputado por las entidades beneficiarias al 100% a uno solo de los cónyuges, corresponderá aplicar la deducción al 50% cada uno.

-Hasta este año, para aplicar la deducción por maternidad había que realizar de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena. Esto perjudicaba a las mujeres que se encontraban en situación de ERTE con suspensión total, inactivas en caso de fijas-discontinúas o percibían la prestación por cese de actividad durante un período de tiempo. Para subsanar esta situación, las mujeres afectadas podrán deducirse en esta declaración lo correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022.

-Si usted es madre y, a pesar de estar en las situaciones anteriores en 2020 o 2021, aplicó la deducción por maternidad en la declaración correspondiente a esos años, no deberá realizar ninguna regularización, ni tampoco podrá deducir en esta declaración la deducción correspondiente a los años anteriores.

Autor

24h Economía

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