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El peligro de terminar de pagar la hipoteca y no cancelarla en el Registro de la Propiedad

Un importante número de propietarios se sienten tan liberados al acabar de pagar la deuda con el banco que olvidan este último trámite

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Terminar de pagar la hipoteca no supone el fin de los trámites de los propietarios de una vivienda.

Un importante número de propietarios se sienten tan liberados al acabar de pagar la deuda con el banco después de décadas, por lo que suelen olvidar un importante trámite final, la cancelación en el Registro de la Propiedad.

En declaraciones a ‘La Razón’, Legálitas explican la diferencia entre pagar la deuda de la hipoteca y cancelarla en este registro, ya que no se trata de un trámite inmediato o que se realizará desde la entidad financiera.

Los expertos explican que, para que la hipoteca desaparezca totalmente, el propietario tendrá que abonar toda la deuda pendiente con el banco, pero inmediatamente tendrá que acudir a realizar su cancelación registral.

Es importante recordar que el Registro de la Propiedad es la institución pública dependiente del Ministerio de Justicia en la que se lleva a cabo la inscripción de los inmuebles que se construyen en España para que quede constancia de quién es su propietario, los derechos que recaen sobre el inmueble así como las cargas, como es el caso de la hipoteca.

¿Qué pasa si olvidas hacer ese trámite?

El equipo de Legálitas precisa al citado medio que no realizar la cancelación registral de la hipoteca «puede afectar al valor de mercado aparente que tiene el inmueble y a que este sea menos atractivo a la hora de encontrar potenciales compradores, quienes requerirán, además, que, a la firma de la compra, la propiedad esté libre de cargas».

Además, en el caso de que el propietario del inmueble fallezca, esto supondrá un mayor número de gestiones por parte de sus herederos para poder cancelarla. Para la tranquilidad de los compradores, hay gestorías que podrán realizar los trámites o asesorar sobre cómo hacerlo.

¿Cómo realizar la cancelación?

  • Solicitar al banco el certificado de deuda cero -operación que no conlleva ningún tipo de comisión-, documento que acredita que financieramente la hipoteca está saldada.
  • Acudir a cualquier notaría aportando este certificado. En un periodo de entre 7 a 10 días, el notario emitirá la escritura de cancelación que podrá recogerse una vez abonados los aranceles notariales correspondientes que varían en función de la cuantía de la hipoteca.
  • Liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, de forma presencial con cita previa o bien online. La cancelación registral está exenta de pago en todas las comunidades autónomas.
  • Acudir al Registro de la Propiedad aportando la escritura notarial de cancelación de la hipoteca y el Impreso de liquidación de Actos Jurídicos Documentados. El registrador, tras la calificación de la escritura, inscribirá la cancelación registral de la hipoteca.
  • Tras la calificación de la escritura, inscribirá la cancelación registral de la hipoteca. Al interesado le será devuelta la documentación y deberá abonar los aranceles registrales correspondientes. La cancelación de la inscripción deberá contener la clase y fecha del documento por el que se hace la cancelación y el nombre del notario; la identificación del banco o persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifica la cancelación; la expresión de quedar cancelado total o parcialmente; el derecho que se extinga y la parte que él subsista, cuando se trate de cancelación parcial; y la fecha de la presentación en el registro del título en que se haya convenido o mandado la cancelación.

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24h Economía

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