La agencia negociadora del alquiler (ANA) denuncia la grave situación

Las ‘ingeniosas’ trampas usadas por los propietarios para esquivar la ley de vivienda

Desde contratos temporales fraudulentos hasta el alquiler por habitaciones a familias

Ley de vivienda
Ley de vivienda 24H

Nuevo revés para la Ley de Vivienda.

Los expertos ya advirtieron antes de su aprobación que la normativa no solventaría el problema habitacional y que, además de disparar los precios del mercado, llevaría a un auge del mercado negro. Ahora, ambos escenarios se están cumpliendo.

Las ‘trampas’ para sortear los tentáculos de la ley de vivienda proliferan. Desde utilizar el contrato propio de los arrendamientos de temporada sin justificación a ‘trocear’ la vivienda para dividirla en habitaciones aunque vaya a habitarla una misma familia.

Así lo denuncia la agencia negociadora del alquiler (ANA) en un comunicado en el que alerta de nuevas formas de contratación de alquileres que se están gestando no solo para saltarse la nueva ley sino también para esquivar los límites que impone a los arrendadores Ley de Arrendamiento Urbano (LAU).

Entre los ‘trucos’ que los arrendatarios estarían llevando a cabo para saltarse la normativa está el de plantear como alquiler de temporada aquellos en los que se arrenda un piso como vivienda habitual con claro carácter de larga estancia. También denuncian los contratos de alquiler con plazos inferiores al año sin justificación.

Ley de Vivienda

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Los límites de la ley estarían generando casos en los que las viviendas completas se alquilan por habitaciones incluso para una misma familia: a cada miembro se le arrienda una habitación. Esto es un «fraude», avisa la agencia.

Completa la lista el alquiler lofts, locales y despachos profesionales (arrendamientos en algunos casos no regulados por la ley) como viviendas, los alquileres sin contrato que no se declaran y la constitución de usufructos temporales para saltarse la duración de cinco años que establece la LAU, «una forma esta última que una forma muy sutil de esquivar los plazos de duración de los arrendamientos de viviendas que establecen la LAU y la ley de vivienda, que bordea el fraude de ley dependiendo de la finalidad con que se utilice este tipo de derecho».

José Ramón Zurdo, director general de la agencia, marca el límite entre la legalidad y la ilegalidad en estas casuísticas: si la finalidad con la que el arrendatario va a usar el espacio alquilado es para «residir habitualmente con vocación de permanencia», no sirven. Si cumple esa condición y además cuenta con las condiciones necesarias para poder ser habitable, se trata de un arrendamiento de vivienda, «aunque la denominación que se le de en el contrato sea otra». O dicho de otra manera, los alquileres de temporada, que explican, solo pueden ser legales «cuando se pueda justificar la temporalidad de los inquilinos».

«Solo el mero hecho de recortar la duración de los arrendamientos a menos de un año, como es creencia extendida, no significa que los arrendamientos se conviertan en alquileres de temporada, si no hay una causa real que lo justifique», explican desde la agencia.

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24h Economía

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