El SEPE, la entidad es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que, junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forman el Sistema Nacional de Empleo y que se encargan de salvaguardar la posición laboral de todos los habitantes de nuestra nación.
Para facilitar las dudas que puedan surgir y gracias a la ayuda que aportan las nuevas tecnologías, el SEPE ofrece todo tipo de información relativa a la ayuda de desempleo. ¿Qué pasa si cobro el paro y tengo un piso en alquiler? ¿Se modifica el pago por estar en situación de maternidad o paternidad?
El propio SEPE ha abierto un apartado en el que relata los casos e hipotéticos en los que se permite a un individuo seguir cobrando el paro y mudarse a un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a Suiza.
¿Cómo cobrar el paro del SEPE fuera de España?
«Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y se traslada al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de su traslado», explica el SEPE en su apartado de ‘Me traslado al extranjero’. Evidentemente, la mayoría de personas que están en la cola del paro, ante la incertidumbre de volver a la rueda laboral, toman la decisión de hacer las maletas y poner rumbo a un país vecino en busca de nuevas oportunidades.
Algo lógico y que, lejos de hablar bien de España, es inevitable, sobre todo por los sueldos que se ofrecen en otros países y por las expectativas laborales de las nuevas generaciones. Ahora, a sabiendas de que esta cuestión se produce con frecuencia, el SEPE ha querido aclarar los hipotéticos en los que sí se puede seguir cobrando el paro si te marchas a otro país.
En primer lugar, si tu marcha se debe a motivos laborales, el organismo aclara que el procedimiento consiste en notificar a la entidad y suspender la prestación en los casos inferiores a doce meses o extinguirla si la estancia va a superar el año.
¿Cómo puedo mantener la prestación de desempleo y a la vez poner rumbo a un nuevo país? Uno de los sub apartados explica esta incógnita: «Si usted percibe prestaciones y ha permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y se traslada a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE) , Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puede exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres».
Para poder hacer efectiva la petición se debe presentar los siguientes documentos: solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal, solicitar el documento U2, se le facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país y inscribirse como demandante de empleo en el país al que se traslada, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.
Para terminar, el SEPE aclara lo siguiente: «El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante su residencia en España. Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en estos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que justifiquen la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo».