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¿Qué es el complemento a mínimos en la pensión y cómo solicitarlo?

Para poder recibirlo, hay que cumplir con tres requisitos establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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El complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión contributiva cuando no se alcance el mínimo fijado legalmente. Según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hay 2.177.222 pensionistas que se benefician de este complemento.

Para poder recibirlo, hay que cumplir con tres requisitos: el primero es tener reconocida una pensión que no alcance la cantidad mínima que se establece para cada caso. 

La segunda de las condiciones es no percibir rendimientos del «trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar». Y por último, es necesario residir en el territorio español, «sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable».

Cómo se solicita

Los pensionistas que reúnan estos requisitos puede solicitarlo a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social.

Eso sí, estos complementos se revisan anualmente. Esto quiere decir que lo seguirán percibiendo siempre que se sigan cumpliendo los requisitos anteriores, sin necesidad de comunicarle al organismo que no ha habido ningún cambio.

Solo tienen que informar a la Seguridad Social aquellos que prevean que van a tener más ingresos:

  • Si el pensionista beneficiario con cónyuge no a cargo o sin cónyuge, que en 2023 vaya a tener ingresos superiores a 8.614 euros.
  • Si cobra un complemento a mínimos con cónyuge a cargo y tienen ingresos conjuntos superiores a 10.048 euros.

En estos casos habrá que comunicarlo a través de la Sede Electrónica. En dicha comunicación se podrá requerir una declaración de las rentas, ingresos o bienes patrimoniales para confirmar que todo está en orden.

Plazo para solicitarlo y cómo se calcula

Podrá solicitarse a partir del momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

Por otro lado, la cantidad que se recibirá por este complemento varía en función de la pensión contributiva. Es decir, la Seguridad Social suma a todos los ingresos anuales del beneficiario y la cantidad que falte para llegar a la cuantía mínima. En otras palabras, la cantidad dependerá de cada caso particular.

Es importante tener en cuenta que los complementos a mínimos no se pueden aplicar todas las prestaciones de nuestro sistema. De hecho, únicamente las pensiones económicas de carácter contributivo son objeto de estos complementos. De este modo, se incluyen las siguientes pensiones contributivas:

  • Por jubilación. Ya sea ordinaria, anticipada, parcial, flexible y especial a los 64 años.
  • Por incapacidad permanente: total, absoluta y de gran invalidez.
  • Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.

Autor

24h Economía

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