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Así puedes recibir el cheque de 525 euros para jubilados, la ayuda ‘desconocida’ del Imserso

La prestación tiene como principal objetivo ayudar a aquellos pensionistas que se encuentran en una situación complicada

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Jubilados 24H

Los jubilados cuentan con una importante ayuda de 525 euros que, la mayoría, no conoce su existencia.

La prestación tiene como principal objetivo ayudar a aquellos pensionistas que se encuentran en una situación complicada. Un escenario que se ha profundizado por la mala evolución económica que registra el país, marcado por un constante empobrecimiento de la población a través de la subida de los precios y el incremento de las cargas fiscales.

Al mismo tiempo, otro gran grupo de la sociedad que no suele estar atento a las ayudas que pueden percibir son los autónomos. A consecuencia de esta situación, pierden la oportunidad de beneficiarse de cada una de ellas. Esto se da con bastante frecuencia con el ‘complemento por alquiler’ al que tienen la posibilidad de acceder algunos pensionistas de nuestro país.

Según los datos oficiales que ha facilitado el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el número total de complementos por alquiler correspondientes al ejercicio de 2022, alcanzó la cifra de 23.453. De todos ellos, el 60% fue para pensiones no contributivas de jubilación, mientras que el 40% restante fue para pensiones no contributivas de invalidez.

Requisitos

Los beneficiarios que perciben una pensión no contributiva de la Seguridad Social tienen derecho a solicitar cada año una ayuda específica. La subvención en sí, es otorgada en la modalidad de pago único y ha ascendido en 2023 a 525 euros. Sin embargo, el cheque solo está disponible para personas titulares de una pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada y cumplan una serie de requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada.

El Imserso, a través de su sitio web oficial, aclara que «Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos».

Autor

24h Economía

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