Una resolución contundente del Supremo sobre la filtración del correo electrónico
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de especial gravedad institucional que el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, o personas de su equipo más próximo fueron responsables de la filtración del correo electrónico del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador. La filtración se produjo la noche del 13 de marzo de 2024, cuando diversos medios accedieron a un intercambio de correos que formaba parte de diligencias reservadas de la Fiscalía de Madrid.
La sentencia llega tras meses de investigación y confirma la condena previa del pasado 26 de noviembre, en la que García Ortiz fue inhabilitado por 8 años y multado con 7.200 euros por vulnerar los deberes de reserva y divulgar información protegida.
El Supremo descarta cualquier otra hipótesis: la filtración solo pudo provenir de la Fiscalía
Los magistrados señalan que no existe ninguna posibilidad razonable distinta a que la filtración procediera del círculo directo del fiscal general. Subrayan que únicamente el equipo de la fiscalía general del Estado y la fiscalía provincial de Madrid tenían acceso a los correos electrónicos filtrados.
El fallo pone énfasis en que la noche del 13 de marzo, García Ortiz recibió la llamada de un periodista, lo que coincide temporalmente con las primeras publicaciones de la información filtrada. Aunque el fiscal sostuvo en el juicio que no tenía conocimiento previo de la llamada hasta que la Guardia Civil lo reflejó en un informe, el tribunal considera acreditado el contacto.
La sentencia recoge que, en esa conversación, el reportero citó literalmente el contenido del correo fechado el 2 de febrero, lo que demuestra que el periodista manejaba información reservada que solo podía provenir del Ministerio Público.
“Reconoció indirectamente su autoría”: indicios clave para el tribunal
Uno de los aspectos más relevantes es que el Supremo interpreta que García Ortiz reconoció de forma indirecta su responsabilidad, a través de una conversación posterior con el fiscal jefe de Madrid, Almudena Lastra. Según el fallo, cuando Lastra le planteó la gravedad del caso, el exfiscal habría respondido: “Eso ya no importa”, frase que el tribunal interpreta como una aceptación implícita.
Asimismo, la sentencia subraya que García Ortiz borró su teléfono móvil, dificultando la posibilidad de reconstruir la secuencia exacta de llamadas y mensajes. Para los magistrados, esta acción revela una voluntad de entorpecer la investigación.
La nota de prensa que agravó la crisis institucional
El Supremo también analiza la polémica nota de prensa distribuida por la fiscalía provincial de Madrid el 14 de marzo de 2024, un día después de la filtración. En ella se incluían detalles sobre las diligencias que afectaban a la pareja de Ayuso, vulnerando la confidencialidad del procedimiento.
El tribunal atribuye la iniciativa de esta nota directamente a García Ortiz, que habría ordenado su difusión a la directora de comunicación de la Fiscalía. La sentencia afirma:
“El fiscal general del Estado no puede trasladar información de una nota oficial mediante la comisión de un delito.”
La gravedad de estos hechos señala el Supremo, rompe las normas esenciales de funcionamiento interno del Ministerio Público y compromete su imparcialidad.
Voto particular: dos magistradas discrepan de la conclusión final
El fallo cuenta con un voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, quienes consideran que no existe una prueba concluyente que identifique a García Ortiz como autor directo. No obstante, reconocen que la filtración fue “gravísima” y que procedió indudablemente de la Fiscalía.
Un episodio con fuerte impacto político e institucional
La resolución del Supremo llega en un contexto de fuerte tensión política debido al enfrentamiento entre el Gobierno central y la Comunidad de Madrid. El caso ha reabierto el debate sobre:
- la independencia del Ministerio Fiscal,
- el uso político de la información sensible,
- y la necesidad de reforzar los protocolos de confidencialidad en las investigaciones penales.
La decisión deja claro que la filtración de datos reservados no solo constituye una infracción disciplinaria, sino una conducta que puede incurrir en responsabilidades penales y erosionar la confianza ciudadana en las instituciones.
