La Sala Segunda del Tribunal Supremo está acorralando a de la exalcaldesa de Alcalá del Valle (Cádiz) Dolores Caballero Flores (IU) y al que fuera su concejal de Servicios Sociales, José Hinojosa López, por realizar un total de hasta 128 contratos temporales «a dedo» entre los meses de marzo y septiembre de 2015 para favorecer a amigos, conocidos y allegados.
El tribuna -al que recurrió la exregidora gaditana tras conocer la condena de ocho años y medio de inhabilitación que le fue impuesta por el tribunal de la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA- también se inclina a sancionar a Dolores Caballero Flores, según adelanta la periodista María Jamardo en ‘El Debate’.
“Una decisión que vendría a dar firmeza a los dos fallos anteriores, el primero de ellos de la Sección Octava de la Audiencia de Cádiz que, en diciembre de 2020, ya consideró a ambos culpables de un delito continuado de prevaricación”, matiza.
Cabe recordar que, en su día, el TSJ andaluz aceptó como íntegramente probados los hechos que declaró acreditados la Audiencia cuando tanto Caballero Flores como Hinojosa López, alcaldesa y concejal del municipio gaditano de Alcalá del Valle «conociendo que el procedimiento era legalmente inadecuado y prescindiendo del preceptivo procedimiento de selección, desde marzo de 2015 hasta septiembre de 2015, realizaron numerosos contratos temporales, amparándose en supuestas necesidades sociales de los contratados».
La Audiencia, sin embargo, detalló cómo las contrataciones las formalizaba la propia regidora Dolores Caballero, «que los firmaba o lo hacía otro concejal por delegación suya, previa propuesta» del entonces concejal de Bienestar Social, y que, tras la firma en marzo de 2015, de unos 50 contratos iniciales temporales de una duración de tres o cuatro días para cada uno de ellos y sin que mediase, previamente, oferta dirigida al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) recibió, haciendo caso omiso, una advertencia de la secretaria interventora del Ayuntamiento de que no se ajustaban a Derecho.
En dicho informe técnico se notificó a ambos condenados que «ninguna de las contrataciones que se estaban haciendo se ajustaba al procedimiento para la selección de personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas, habiéndose formalizado al margen del procedimiento establecido, con vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad y habiendo prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto».
Tal es así que no constaba «ni informe previo sobre la existencia de crédito para la contratación, ni confección de las bases de selección en las que se determinasen los trabajos a realizar, ni sistema elegido de selección, ni requisitos de los aspirantes, ni méritos a valorar y forma de acreditarlos, ni pruebas a realizar», aseveró el tribunal sentenciador sobre los más de 100 contratos realizados.