El Tribunal Supremo sacudió a a la Abogacía del Estado por interceder en defensa de Irene Montero.
El órgano administrativo recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) en busca de un atajo jurídico con el que evitar que la ministra de Igualdad en funciones tuviese que pagar 18.000 euros a Rafael Marcos, el hombre cuyo derecho al honor vulneró al referirse públicamente a él como un maltratador, según una sentencia del Alto Tribunal.
Una jugarreta que no gustó nada al Supremo, ya que lo considera: “una petición que no está amparada en ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
El pasado 13 de septiembre, tres meses después de que el Supremo estimara la demanda de Marcos contra la ministra en funciones, la Abogacía del Estado pidió suspender la ejecución forzosa del fallo por cuestiones de «prudencia». En un escrito remitido a la Sala de lo Civil, en representación de Irene Montero, el abogado del Estado explicó que había interpuesto un recurso de amparo ante el TC contra la decisión del Supremo y anunció también que iba a presentar un recurso de reposición para pedir la suspensión de la ejecución de la sentencia.
Argumentos que han sido desestimados por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal de forma contundente al considerar, por un lado, que el recurso de reposición se habría interpuesto contra «una resolución inexistente»: el Supremo ni siquiera se había pronunciado aún sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia efectuada por Rafael Marcos. Y, en segundo lugar, porque la Abogacía del Estado ni siquiera demostró haber solicitado formalmente al TC la suspensión de la ejecución de la sentencia; algo que, además, «no está amparado en ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil», según el Supremo.
20 días
El juzgado ha acordado este miércoles 04 de octubre la ejecución de la sentencia que condenó a la ministra Irene Montero a indemnizar al ex marido de María Sevilla (condenada por secuestrar a su propio hijo) por vulnerar su derecho al honor al llamarle maltratador.
La Sala da un plazo de veinte días a Montero para que publique en su cuenta de Twitter el encabezamiento y fallo de la sentencia, y para que elimine el tweet que publicó, el 25 de mayo de 2022, compartiendo el vídeo del discurso en que realizó las declaraciones contra Rafael Marcos. En ese mismo plazo tiene que publicar el encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia en un periódico de ámbito nacional.
En cuanto a la indemnización, el auto señala que, consignada por la demandada el principal (18.000 euros), cuantía que ya depositó, deposite otros 5.400 euros correspondientes a los intereses objeto de la condena y las costas de la ejecución.