La Audiencia Nacional ha exonerado a Iberdrola Generación y a cuatro de sus directivos al determinar que no cometieron ningún delito relacionado con la manipulación de los embalses en 2013 para alterar el precio de la luz. Según la sentencia a la que Vozpópuli ha tenido acceso, se concluye que en ese período los precios de la energía hidroeléctrica eran de carácter libre, lo que significa que la actuación de la empresa y sus directivos se encontraba dentro de los límites legales.
En mayo de 2022, el magistrado Ismael Moreno había procesado a la eléctrica y a cuatro de sus empleados por presuntos delitos contra el mercado y los consumidores, al incrementar significativamente el precio de la luz entre noviembre y diciembre de 2013. Esta estrategia generó ganancias para la compañía por valor de 21,5 millones de euros, aunque también ocasionó un perjuicio estimado en 100 millones debido al aumento de los costos para los consumidores.
Los directivos implicados son el Director de Gestión de la Energía, Ángel Chiari; el exresponsable de Optimización Gestión de Recursos y Trading, Gregorio Relaño; el jefe de Gestión de Activos, Jorge Luis Rapun; y el homólogo en Mercados a Corto Plazo y Generación Global, Javier Paradinas. A pesar de que la Fiscalía Anticorrupción solicitaba penas de 2 años de cárcel y una multa conjunta de 85 millones de euros, la Audiencia Nacional ha decidido absolver a todos los acusados.

Iberdrola
«Se encontraba legalmente permitido»
Después de la conclusión de la vista oral, el Juzgado de lo Central de lo Penal encargado de juzgar estos hechos ha optado por absolver a los acusados y levantar las medidas cautelares impuestas. La sentencia establece que Iberdrola Generación efectivamente puso en el mercado, en las fechas examinadas, toda la energía hidráulica de la que disponía. No obstante, señala que en el momento de los acontecimientos, el precio estaba sujeto a la libertad de fijación para todas las empresas.
El fallo continúa indicando que la única restricción para estas empresas era no superar los 180 euros por megavatio hora, limitación que posteriormente desapareció debido a las exigencias de la Comunidad Europea. En este contexto, la sentencia destaca que ni la Fiscalía Anticorrupción ni las demás acusaciones pudieron demostrar que el precio entre el 30 de noviembre de 2013 y el 23 de diciembre de 2013 alcanzara esos 180 euros.
La sentencia enfatiza que es extremadamente difícil afirmar la existencia de un delito por realizar acciones que no estaban prohibidas y, por lo tanto, estaban legalmente permitidas. Además, subraya que los peritos de la CNMC, en los que se basan las acusaciones, llevaron a cabo una evaluación basada en un procedimiento «poco claro», ya que no lo habían realizado previamente.