Los jueces están allanando el camino para una indemnización extra por despido.
Ya son varios los tribunales que han reconocido en distintas sentencias una indemnización adicional por despido tras apreciar daños morales al trabajador o lucro cesante. De momento, no hay jurisprudencia al respecto y, por tanto, aunque unos jueces valoran conceder este tipo de indemnizaciones, otros, lo rechazan.
Eva Hernández, socia responsable del Departamento de Derecho Laboral de Escalona & de Fuentes, señala en declaraciones al diario ‘El Economista’ que en determinados casos se ha admitido que en supuestos de despido improcedente (sin que se haya probado por tanto una vulneración de derechos fundamentales, no siendo un despido nulo) se acumule una indemnización complementaria a la legal.
«En esos supuestos, los tribunales lo han admitido sobre la base de que la indemnización por despido improcedente era muy exigua (parece que la empresa hubiese podido proceder al despido exclusivamente por el poco sacrificio económico que ello implica) y sobre todo sin una causa real, siendo claro el fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial de extinción del contrato», aclara Eva Hernández.
En el ámbito judicial, se está abriendo la puerta a una compensación adicional por despido, como ilustra un caso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 30 de enero de este año. En esta situación, una empresa despidió a una empleada con tan solo cuatro meses de antigüedad, alegando razones productivas y excluyéndola del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor que se inició días después del despido. La empresa le pagó a la empleada 941 euros (equivalentes a 33 días por año trabajado) como indemnización. Sin embargo, el TSJC determinó que la empresa debía abonar a la trabajadora una compensación adicional de 4.430 euros para cubrir el lucro cesante, ya que si no hubiera sido despedida antes del ERTE, habría podido acogerse a las medidas extraordinarias de desempleo a pesar de no tener cotización suficiente.
En otra sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid el 16 de noviembre de 2021, se reconoció una indemnización adicional de 1.300 euros a un trabajador por daños y perjuicios tras un despido improcedente. Esta cantidad correspondía a los pagos mensuales de alquiler en otra ciudad que el empleado tuvo que afrontar después de su cese. No obstante, una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del 26 de mayo de 2022 revocó esta compensación, respaldando argumentos de fallos anteriores del TSJM (del 3 de noviembre de 2020 y del 7 de junio de 2021) que sostenían que, aunque la Carta Social Europea permite una indemnización adicional al despido improcedente si la compensación es insuficiente, esta Carta representa un «menú de derechos» que los Estados pueden optar por aplicar.
En este contexto, los expertos señalan que la aplicación de una indemnización adicional no es automática y debe demostrarse en el juicio la situación excepcional del despido. A pesar de ello, reconocen que la mayoría de los tribunales se oponen a esta compensación. Según una socia del Departamento de Derecho Laboral de Escalona & de Fuentes, «es evidente que la naturaleza tasada de la indemnización legal proporciona certeza, simplificación en el cálculo, así como seguridad jurídica a las partes. La indemnización legal no es arbitraria ni discriminatoria per se».
Por otro lado, se espera que el Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) del Consejo de Europa se pronuncie a finales de 2024 o a principios de 2025 sobre las demandas presentadas por CCOO y UGT contra la cuantificación de la indemnización por despido.