El Gobierno de Pedro Sánchez buscará poner en marcha la Ley de Vivienda cuanto antes.
El Congreso de los Diputados fijó un calendario con la idea de aprobar el texto de la nueva
Ley de Vivienda este próximo jueves 20 de abril en Comisión de Transportes y en el pleno del día 27 de abril, tras el acuerdo alcanzado por el Gobierno de coalición con ERC y Bildu.
El último paso será la aprobación en el Senado con idea de que esté en vigor antes de las elecciones autonómicas y municipales que se celebran el próximo 28 de mayo.
Incluso, según ha explicado el portavoz del Grupo Socialista, Patxi López, el objetivo es que en la Cámara Alta se aceleren los trabajos con idea de que se apruebe en el primer Pleno de mayo para que la nueva ley esté en vigor antes incluso de la campaña del 28M.
Tras catorce meses atascada en su tramitación parlamentaria, la negociación de la Ley de Vivienda se desbloqueó el pasado viernes con un acuerdo político entre el PSOE, UP, ERC y Bildu, y ahora todo parece indicar que se va a aprobar en menos de 10 días.
Los pisos que se salvan
La norma acordada establece, por ejemplo, una nueva definición de zonas tensionadas, que los inquilinos no tengan que abonar los honorarios de agencia, o la prohibición de subir el alquiler conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). De hecho, y de cara a 2023, se mantiene el tope del 2% en la actualización de los contratos; en 2024, ese porcentaje será del 3%; y para 2025 se creará un nuevo índice. Su principal característica es que será inferior a la evolución del IPC.
Según la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), existen una serie de supuestos en los que los arrendamientos de vivienda están exentos de la aplicación de la actualización de la renta a los porcentajes antes citados. Dicho de otra manera, se pueden actualizar conforme al IPC.
Son seis los supuestos en los que los alquileres se pueden seguir subiendo a la hora de renovarse conforme al IPC, según ANA. El primero de ellos tiene que ver con el arrendamiento de temporada. Y la razón esgrimida es que, aunque se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “están exentos del límite del 2% porque se les considera arrendamientos para uso distinto a vivienda”.
Otro caso es el que tiene que ver con los arrendamientos de viviendas suntuarias. ¿Cuáles son? Se trata de arrendamientos de viviendas o de chalés (adosados, pareados o independientes) cuya superficie construida excede de 300 metros cuadrados o su renta en cómputo anual excede de 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
“Estos arrendamientos, aunque se rigen por la LAU, se les permite que se rijan, en esta materia, por sus propios pactos”, señalan desde la ANA.
Un tercer supuesto son los arrendamientos de viviendas cuando los arrendatarios son personas jurídicas. Por norma general, y salvo excepciones, son considerados como arrendamientos para uso distinto a vivienda. Por tanto, como remarca la ANA, “no están sujetos a las limitaciones”.
Además de los supuestos ya mencionados, existen otros tres. Y uno de ellos tiene que ver con el arrendamiento de habitaciones. “Están exentos de los límites porque no se rigen por la LAU sino por el Código Civil”, resaltan desde la ANA.
Un caso similar sucede cuando se pone el foco en los arrendamientos de las viviendas turísticas. Tampoco se rigen por la LAU. En su caso, se rigen por las normas sectoriales dictadas tanto por las comunidades autónomas y por el Código Civil.
Por último, están los arrendamientos renovados por tácita reconducción. Dichos arrendamientos, en su inicio, estaban sujetos a la LAU.
Pero al entrar en periodo de tácita reconducción y renovarse por agotar todas sus prórrogas (tanto las obligatorias como las voluntarias), pasan a regirse por el Código Civil.