La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con una multa de 6 millones de euros por incumplir los compromisos adquiridos tras la adquisición de DTS en 2015. Estos compromisos, que tenían una vigencia inicial hasta abril de 2020, fueron prorrogados por la CNMC en julio de 2020 por un periodo adicional de tres años.
La autorización de la operación de concentración entre Telefónica y DTS quedó condicionada al cumplimiento de los compromisos propuestos por la operadora y aprobados por la CNMC el 22 de abril de 2015. Uno de estos compromisos establecía que Telefónica no puede aplicar a sus clientes de televisión de pago condiciones o prácticas tendentes a entorpecer su movilidad, como la inclusión de obligaciones de permanencia.
Sin embargo, la CNMC considera que las condiciones de la oferta comercial empaquetada Movistar Fusión con alquiler de un smartphone, vigente desde el 11 de abril de 2021 hasta el 1 de agosto de 2021, vulneraba este compromiso al considerarse una política de permanencia indirectamente asociada a la televisión de pago.
Según la CNMC, todos los clientes que contrataron los productos Movistar Fusión desde su lanzamiento el 11 de abril de 2021, tanto clientes nuevos como clientes de Telefónica que migraron desde otros productos, quedaron sujetos a las condiciones de permanencia y penalización por baja anticipada durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato.
Para el organismo, esta oferta comercial supuso, al menos hasta el 1 de agosto de 2021, una limitación a la movilidad de los clientes de televisión de pago de Telefónica que contrataron este servicio a través de Fusión, restringiendo su capacidad para contratar servicios similares con otros operadores competidores de Telefónica.
La CNMC considera que el incumplimiento de lo establecido en los compromisos de la fusión supone una infracción muy grave, lo que ha llevado a imponer a Telefónica una multa de 6 millones de euros. Además, la CNMC recuerda que contra esta resolución se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.