Aunque no la condición de empleado público

Reforma de la Administración: Los funcionarios que suspendan los exámenes perderán su puesto de trabajo

Los resultados de las pruebas no tendrán validez en los primeros dos años

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La reforma de la Administración pública implicará que los funcionarios puedan perder su puesto de trabajo (aunque no su condición de empleado público) si obtienen una valoración negativa en las nuevas pruebas anuales de desempeño que llevará a cabo la Administración. Aprobado en diciembre mediante un Real Decreto-ley, este cambio legislativo entró en vigor el 20 de enero. Aunque actualmente está pendiente de convalidación en el Congreso de los Diputados, se espera que el Gobierno, como parte de las medidas acordadas con la Unión Europea para acceder al cuarto desembolso de los fondos Next Generation, avance con esta reforma.

La evaluación anual del desempeño de los funcionarios será obligatoria para todo el personal en servicio activo y se centrará en valorar la conducta profesional, así como el rendimiento o logro de resultados, con el objetivo de mejorar la productividad. Los resultados de estas pruebas tendrán implicaciones en la continuidad del puesto de trabajo del funcionario. Sin embargo, si la Administración emite una valoración negativa, deberá justificarla, y el empleado tendrá derecho a solicitar una revisión de su evaluación.

En caso de obtener una valoración positiva, el funcionario podrá recibir retribuciones complementarias variables (que serán conocidas por el resto del personal en su ámbito y por los sindicatos) o avanzar en su carrera profesional. Además, la valoración también puede influir en la necesidad de que el funcionario realice formación adicional.

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Período de transición

A pesar de la introducción de la nueva evaluación del desempeño, la normativa establece que las evaluaciones realizadas durante las dos primeras anualidades tras su implementación no tendrán consecuencias, ya sean positivas o negativas. Esto significa que, durante este periodo, los funcionarios no sufrirán impacto alguno en sus empleos o retribuciones, independientemente de si aprueban o suspenden las pruebas.

Además, la progresión del personal funcionario también se regula a través de un sistema de cuatro tramos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Los ascensos de tramo se solicitarán previamente y se obtendrán de manera consecutiva, requiriendo un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos en el primer tramo y de seis años en los siguientes para llegar al tramo superior.

En términos de los periodos mínimos de permanencia, se contabilizará el tiempo que el trabajador permanezca en situaciones de servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares, o por violencia de género o terrorismo. Cada año, la Administración convocará ascensos a los diversos tramos. Es importante señalar que, una vez se ascienda de tramo, el incremento económico correspondiente no tendrá efecto hasta el 1 de enero del año siguiente.

Personal directivo

La futura ley de paridad marcará la designación de personal directivo en la Administración Pública, buscando garantizar un equilibrio de género. Los requisitos para el nombramiento incluirán ser funcionario del subgrupo A1 o, en caso de no ser empleado público, demostrar un nivel equivalente de titulación. Además, se exigirá la experiencia y antigüedad necesarias, así como la formación requerida.

El periodo de nombramiento para el personal directivo público será de cinco años, con posibilidad de prórroga por periodos adicionales de cinco años. Su cese podrá deberse a la finalización del plazo máximo, solicitud propia, evaluación negativa, eliminación del puesto, separación del servicio o despido disciplinario, pérdida de requisitos para la designación, o pérdida de confianza.

Cuando un funcionario pierda un puesto de libre designación, la Administración le asignará otro, y si no lo hace, el funcionario seguirá en servicio activo. En ese caso, el funcionario tendrá que solicitar regresar a su puesto original, de lo contrario, se entenderá que está en excedencia voluntaria.

Ofertas de empleo

Según la futura ley, las convocatorias para puestos de trabajo en la Administración deberán ser publicadas el mismo año en que se publique la oferta de empleo público y deberán ejecutarse en un plazo máximo de dos años. En caso de quedar plazas vacantes, podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido tres años desde la publicación de la oferta. Sin embargo, la Administración tendrá la facultad de asignar estas vacantes a otros cuerpos o escalas, preferiblemente del mismo grupo o subgrupo profesional, o categoría en el caso del personal laboral, en función de las necesidades.

Las ofertas de empleo público deberán garantizar al menos un 30% de plazas de acceso libre para promoción interna y, al menos, un 10% para personas con discapacidad. El objetivo es alcanzar que el 2% de los efectivos de la Administración esté compuesto por personas con discapacidad.

Autor

24h Economía

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