El Gobierno se está preparando para iniciar la búsqueda de un emplazamiento definitivo para el cementerio nuclear español, que se denominará Almacén Geológico Profundo (AGP). Este almacén será destinado para recibir los residuos de alta actividad y el combustible de las plantas nucleares en España, cuyo cierre definitivo está programado para el año 2035.
Enresa, la compañía estatal encargada de gestionar estos residuos nucleares, retomará este año los trabajos para determinar el emplazamiento más adecuado. La compañía había abandonado estos estudios en 1996 después de casi once años de investigación.
Desde 1985 hasta ese momento, Enresa había desarrollado un Plan de búsqueda de emplazamientos, diseñado conceptos para la instalación, llevado a cabo estudios de seguridad y elaborado planes de investigación, así como proyectos de demostración de laboratorios subterráneos. La reanudación de estos esfuerzos refleja la importancia de avanzar hacia la gestión segura de los residuos nucleares en España.
La aprobación del VII Plan de Gestión de residuos nucleares en el Consejo de Ministros la semana pasada marca el comienzo de un proceso que se retomará este año y que se llevará a cabo a lo largo de las próximas décadas, con el objetivo de tener esta instalación disponible en 2073.
Este Plan certifica el cierre definitivo de las centrales nucleares en España, según lo acordado entre el Gobierno y las compañías eléctricas en 2019. Además, representa un cambio radical en una de las medidas previstas en el plan anterior. El Ministerio de Transición Ecológica ha decidido abandonar la idea de construir un Almacén Temporal Centralizado (ATC) que se planeaba instalar en Villar de Cañas, optando en su lugar por establecer siete instalaciones temporales en cada central nuclear. Este cambio marca un precedente significativo para los trámites que ahora comienzan en relación con el nuevo Almacén Geológico Profundo (AGP).
El sector considera que para la tramitación de una instalación de este tipo se requiere el máximo consenso, tanto a nivel social como político, además de un marco legislativo claro para llevarlo a cabo.
Javier Dies, miembro del Consejo de Seguridad Nuclear, expresó en su voto particular sobre el Plan de Residuos que la decisión de abandonar el proyecto de Villar de Cañas refleja que «Desde el año 2004 (cuando el Congreso acordó construir un ATC) hasta 2021, España ha considerado que desde el punto de vista de la seguridad física es mejor tener todo el combustible irradiado en un único emplazamiento que tenerlo en siete almacenes individualizados. Valoración que es técnicamente cierta».
En adelante, Enresa retomará los trabajos para la puesta en marcha de este Almacén Geológico Profundo (AGP), el verdadero cementerio nuclear. Para ello, la compañía, con el visto bueno del Gobierno y del Consejo de Seguridad Nuclear, ha diseñado un plan que constará de ocho etapas y que abarcará desde este año hasta el año 2100.
Etapa 1. Actualización del conocimiento (hasta 2025)
En la primera fase, que tendrá de duración hasta 2025, Enresa actualizará el conocimiento. Durante esta etapa, se recopilarán las tecnologías disponibles, considerando los desarrollos de los programas internacionales de I+D de la Unión Europea, así como los proyectos más avanzados. Se llevará a cabo una revisión de la información desarrollada hasta la fecha sobre los emplazamientos, las barreras naturales, las barreras de ingeniería, el diseño y la evaluación asociada del comportamiento.
Asimismo, se llevará a cabo una evaluación del Plan de I+D, de las capacidades científicas disponibles y se elaborará la documentación de base para el planteamiento de un proceso de elección del emplazamiento. Y, finalmente, se desarrollará la documentación técnica genérica de la instalación y su metodología de evaluación.
Al final de esta etapa, Enresa presentará un informe detallado que incluirá el estado de la información desarrollada y las capacidades disponibles. Asimismo, se dispondrá de la información de base para el planteamiento de un marco legislativo para el programa de AGP, incluyendo el proceso de designación del emplazamiento y su licenciamiento.
Etapa 2. Marco legislativo (2026-2028)
En la segunda etapa se avanzará en el marco legislativo (2026-2028). El Gobierno analizará la información presentada y orientará las etapas siguientes, en especial en lo que se refiere al proceso de designación del emplazamiento. Se adoptará el texto legal para regular el proceso de elección e identifique a los actores para seguir avanzando en las siguientes etapas del programa.
Asimismo, la documentación técnica genérica se presentará al CSN para su evaluación y fijación de los límites y condiciones con los que definir el diseño de la instalación del AGP.
Por otra parte, continuarán desarrollándose los planes de I+D y el seguimiento de proyectos internacionales, para estar al día del estado del arte de estas instalaciones.
Etapa 3: Emplazamientos (2029-2032)
A partir del marco legislativo, se pondrá en práctica el proceso fijado. Los resultados de esta etapa no son predecibles a priori, por lo que el Ejecutivo cree que debe ser suficientemente flexible para poder reformularlo. En su caso, al final de esta etapa se dispondrá de un inventario de posibles emplazamientos que serán analizados en detalle en la siguiente etapa.
Con el resultado de la evaluación de la documentación técnica por parte del CSN, se procederá a revisarlo y actualizarlo, y se presentará una propuesta de criterios básicos de diseño de la instalación AGP, así como el Plan preliminar de caracterización de emplazamientos y el Plan y programa de garantía de calidad.
Etapa 4: Análisis de ubicación (2033-2039)
Esta etapa requerirá trabajos preliminares de caracterización de los emplazamientos, aplicando tecnologías desde superficie (geofísica, sondeos, geología, geoquímica, etc.). La evaluación de sus resultados permitirá estudiar la viabilidad de los emplazamientos y proponer el emplazamiento definitivo.
Por otra parte, se presentará al Consejo de Seguridad Nuclear, el plan detallado de caracterización de la ubicación elegida, y el proyecto de laboratorio subterráneo e instalaciones de apoyo en superficie, y se iniciará la tramitación de la evaluación ambiental.
Etapa 5: Licenciamiento (2040-2059)
Tras la designación del emplazamiento, durante esta etapa se realizará la caracterización detallada, incluyendo la construcción del laboratorio subterráneo en el que se instalarían los dispositivos de ensayo en profundidad que se necesiten para verificar su idoneidad.
Con la información disponible del emplazamiento, se elaborará el diseño detallado de la instalación.
Se elaborará la documentación correspondiente a la solicitud de la autorización previa o de emplazamiento, a conceder por el Ministerio, previo informe del CSN.
Durante esta etapa también se realizará la evaluación de impacto ambiental. Una vez obtenida la autorización previa, se tramitará la solicitud de la autorización de construcción, a conceder por el MITECO, previo informe del CSN, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de autorización de instalaciones nucleares. El plazo total estimado de esta etapa es de 20 años.
Etapa 6: Construcción (2060-2071)
Con la autorización de construcción, se iniciará esta etapa, en la que se procederá a la construcción de la instalación y al aprovisionamiento de los equipamientos. Se elaborará y presentará la documentación para la solicitud de la autorización de explotación del Ministerio, previo informe del CSN. Continuará la toma de datos de ensayos a largo plazo para reforzar las bases de diseño y soportar la concesión de la autorización de explotación. Opcionalmente, se construirá una instalación piloto de los principales componentes y procesos del sistema de las barreras de ingeniería de la instalación.
Etapa 7: Operación inicial (2072-2073)
Con la autorización de explotación concedida, en esta fase se comenzará a almacenar en la instalación combustible gastado y residuos de alta actividad, considerando una primera etapa de pruebas nucleares. Se estima el inicio de la explotación en 2073.
Etapa 8: Operación normal (2074-2100)
Una vez superada la etapa de operación inicial, se pasará a una fase de operación normal, hasta completar su llenado y el sellado definitivo, que tendrá lugar a partir de 2100. Durante este período se controlarán y supervisarán las condiciones de almacenamiento. A partir del sellado definitivo, la instalación se mantendrá en un estado pasivo bajo la vigilancia institucional a largo plazo, pero con la opción de poder reabrirse en caso de que los avances tecnológicos pudieran facilitar el uso de ese combustible o el reprocesamiento del mismo.