Nuevo varapalo al Gobierno de Pedro Sánchez por su ofensiva fiscal contra las grandes empresas y riquezas de España.
Los cuatro magistrados del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) consideran que el impuesto a las grandes fortunas, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros, es un «ataque frontal a la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas» y, en consecuencia, ha «ventilado» la «vigencia misma del Estado democrático de Derecho», indica Confilegal.
Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han expresado su posición en un voto particular en contra de la decisión de la mayoría progresista del tribunal de respaldar el impuesto a las grandes fortunas y rechazar el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid liderado por Isabel Díaz Ayuso.
Estos cuatro magistrados acusan a los otros siete de haber pasado por alto la doctrina del Tribunal Constitucional y sostienen que la falta de argumentación en la sentencia aprobada por la mayoría es tan evidente que la respuesta está implícita en sus elocuentes silencios. A su juicio, la falta de razones para rechazar el recurso se sustituye por afirmaciones categóricas que deben aceptarse sin más, a pesar de que el único hecho realmente constatable es que el impuesto a las grandes fortunas ha dado lugar a una realidad «nueva y diferente» que no se limita ni a la materia a la que pertenecía la iniciativa ni al objeto del texto modificado.
Los magistrados argumentan que este impuesto representa un ataque frontal a la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas. Además, consideran que menosprecia el principio democrático, los derechos de representación política de las minorías y el principio de legalidad tributaria, especialmente debido a la forma en que se aprobó la iniciativa legislativa.
En relación con este punto, enfatizan que la introducción de esta iniciativa novedosa en materia tributaria ha socavado la esencia y los fines del parlamentarismo democrático y ha degradado, hasta dejarlo vacío, el principio de legalidad financiera, que ha sido duramente conquistado por los ciudadanos a lo largo del tiempo.
Más argumentos en contra
En un extenso documento de 51 folios, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa argumentan en su voto particular que la aprobación del impuesto a las grandes fortunas va más allá de simplemente ejercer competencias armonizadoras por parte del Estado. Sostienen que lo que se debatía era la vigencia misma del Estado democrático de Derecho, donde la ley debe reflejar la verdadera voluntad popular y todos los poderes públicos deben estar sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
Según los cuatro magistrados, el Tribunal Constitucional debía considerar la correcta aplicación de las reglas democráticas, específicamente el respeto a los instrumentos y procedimientos relativos a la injerencia del Estado en la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas.
En este contexto, critican la aprobación de un nuevo tributo mediante la incorporación al texto de una iniciativa legislativa en trámite, con restricciones en los trámites de enmienda y debate. Preguntan, en particular, cómo puede admitirse constitucionalmente la creación de un tributo de esta manera, cuando a la ley de presupuestos se le prohíbe esta práctica debido a las limitaciones que provoca su acelerada tramitación parlamentaria.
Los magistrados expresan su preocupación por la sentencia de la mayoría, que, en su opinión, permite que las comunidades autónomas se conviertan en meros ejecutores de las políticas estatales, limitándolas al papel de simples seguidoras de la normativa estatal. Advierten que esto cercena la posibilidad de que las comunidades autónomas desarrollen políticas propias y destaquen que, en el caso de la Comunidad de Madrid, la intervención estatal comprometería seriamente la atracción de inversión y la generación de riqueza.
En última instancia, enfatizan que ni el Gobierno ni las Cortes Generales están legitimados para tomar decisiones unilaterales al margen de los cauces e instrumentos previamente establecidos.