Tensión en Hacienda al observar cómo su ‘enemigo número uno’ les vuelve a ganar la partida en los tribunales.
Se trata de la segunda absolución en año y medio para magnate del acero José María Aristrain, una de las mayores fortunas de España y uno de los máximos accionistas de ArcelorMittal, de un presunto delito de alzamiento de bienes por el que la Fiscalía solicitaba cuatro años de prisión para el empresario y uno de sus sobrinos.
Ahora la Audiencia Provincial de Madrid le ha absuelto ya que el Ministerio Público y Hacienda no lograron probar los hechos por los que Aristrain y su sobrino se sentaron en el banquillo de los acusados el pasado 21 de septiembre.
Según adelanta el diario ‘The Objective’, la sentencia establece que: “No se ha acreditado que los acusados actuaran con la intención de perjudicar los intereses de la Agencia Tributaria».
El fallo de los jueces es similar al que también la Audiencia Provincial de Madrid dictó en enero de 2022 y que supuso la absolución de Aristrain, cuando la Fiscalía y Hacienda solicitaban para él una pena de 64 años de prisión y 1.190 millones de euros de multa por un presunto fraude fiscal de 211 millones de euros entre 2005 y 2009.
En esta ocasión el Ministerio Público y la Agencia Tributaria acusaban a Aristrain de haber simulado la compraventa de un inmueble en Madrid para eludir así la ejecución de un embargo, con la presunta participación de uno de sus sobrinos como presunto cooperación necesario del presunto delito de alzamiento de bienes. En su sentencia, los jueces subrayan que en el procedimiento «no ha quedado probado que los acusados enajenasen el inmueble con el fin de perjudicar a la Agencia Tributaria».
Tropezón de Hacienda
En su sentencia, los jueces consideran clave la inexistencia de contraprestación y recuerdan que «la venta de un bien embargado, en abstracto, no es por sí misma delictiva».
«Ningún alzamiento de bienes se produce cuando la transmisión del bien embargado o futuramente embargado se realice a cambio de un precio equivalente», añaden los jueces. El perito designado por Garrido para el procedimiento, Juan Luis Sendín, señaló en un informe que «no hubo ningún tipo de ocultación» en la operación de compra-venta del inmueble, y que la misma «se incluyó en las cuentas anuales» de la sociedad Pioninin SL. «Se cambió un inmueble gravado por la sociedad por un crédito libre de cargas de una persona con un patrimonio ingente», indicó la pericial aportada por la defensa de Aristrain.
Los abogados del empresario justificaron que la sociedad intercambiara el inmueble por un crédito de 5,5 millones de euros, pactando un pago aplazado a cinco años, debido a que Aristrain «tenía embargado su patrimonio inmobiliario y bancario embargado a causa de la imputación por once delitos fiscales que durante once años supusieron un calvario y por los cuales fue finalmente absuelto, lo que de facto le privaba de liquidez, y ello a pesar de haber intentado sustituir aquellos embargos por otros sobre las acciones de las que era titular». «Y fue esa falta de liquidez la que impidió al acusado abonar el pago del precio en el plazo fijado», añadía.
Unos meses después de firmarse la compra-venta del inmueble, en abril de 2013, la Agencia Tributaria abrió un procedimiento administrativo a esa mercantil en relación con las liquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011, a raíz de una serie de declaraciones complementarias presentadas por esa sociedad el 15 de febrero de 2012, en las que se incluyó el gasto de las obras realizadas en el inmueble, incluido el IVA soportado, como valor del inmueble reformado.
El procedimiento terminó con un acta de conformidad fechada el 29 de julio de 2014 por un importe total de 661.296 euros. En noviembre de 2015 la Agencia Tributaria embargó aquel inmueble al no haberse inscrito el cambio de titularidad de la vivienda aún en el Registro de la Comunidad de Madrid. Cuando iba a celebrarse la pertinente subasta, Aristrain presentó administrativamente una tercería de dominio y paralizó la ejecución.