España deberá adaptar su regulación para remunerar el nuevo permiso de ocho semanas para los padres con hijos menores de ocho años antes del 2 de agosto de 2024. El Gobierno aprobó un Real Decreto-ley la semana pasada para transponer las normas europeas sobre conciliación entre la vida laboral y personal, estableciendo este nuevo permiso para el cuidado del menor, pero sin remuneración.
Sin embargo, la Directiva europea 2019/1158 del 20 de junio establece que estos permisos deben ser remunerados a partir del 2 de agosto de 2024. Por lo tanto, será necesario esperar a un posible desarrollo reglamentario que establezca su carácter retribuido antes de la fecha mencionada, según Asthur.
La directiva, en su artículo 8, indica que los Estados miembros deben garantizar que los trabajadores que ejerzan su derecho a disfrutar de estos permisos «reciban una remuneración o una prestación económica» y deben facilitar que ambos progenitores puedan disfrutar del permiso parental.
Este nuevo permiso, que entró en vigor el 30 de junio pasado, permite que los padres disfruten de ocho semanas, ya sea de forma continua o discontinua (por días o semanas), a tiempo parcial o completo, para el cuidado de los hijos hasta los ocho años. El trabajador deberá solicitarlo con una antelación de diez días (quince días para los funcionarios), salvo en casos de fuerza mayor. Es un derecho individual para hombres o mujeres y no se puede transferir su ejercicio.
Permisos retribuidos
Los nuevos permisos retribuidos que sí aprobó el Ejecutivo son el disfrute de 15 días naturales por registro de pareja de hecho; la ampliación de dos a cinco días de la duración del permiso por accidente o enfermedad grave; un nuevo permiso de dos días por fallecimiento de la pareja de hecho y otro de cuatro días por asuntos de fuerza mayor como accidentes o enfermedades graves de familiares de hasta segundo grado (hermanos, abuelos o nietos).
Nulidad del despido
Además, la nueva norma incluye como causas de nulidad el despido por el disfrute de los permisos parentales, por accidente o enfermedad grave de la pareja o un familiar de hasta segundo grado o por la adaptación de la duración y distribución de la jornada.
Adaptación de la jornada
Respecto a este último aspecto, la adaptación de la jornada, el Decreto-ley permite adaptarla, distribuirla e incluso cambiar la forma de prestarla (de presencial a teletrabajo) cuando tengan que cuidar a hijos mayores de doce años, cónyuge o pareja de hecho, familiares de hasta segundo grado u otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio. Si la empresa no tiene un convenio colectivo que regule este derecho, deberá abrir un periodo de negociación con el trabajador de 30 días y ante la ausencia de respuesta de la compañía se presumirá como concedido.
Además, la empresa no podrá denegar que el trabajador, una vez terminados estos permisos, regrese a su puesto y condiciones anteriores.
Parejas de hecho
Además de que los trabajadores puedan disfrutar de 15 días por registrarse como pareja de hecho, equiparando así esta unión al matrimonio, también tendrán derecho a reducir su jornada, incluso hasta a la mitad (con la reducción de salario proporcional), para cuidar a su pareja o los familiares de ésta hasta de segundo grado. También podrán pedir una excedencia de hasta dos años para atender a su pareja o a familiares de ésta.
Familias monoparentales
El nuevo Real Decreto amplía hasta 20 semanas el permiso por nacimiento, adopción, guarda para adopción o acogimiento de hijos con discapacidad a familias monoparentales.
Padres en la misma empresa
Para los padres que trabajen en la misma empresa y tengan permisos por lactancia, reducción de jornada o excedencia para el cuidado de hijos, la empresa podrá aplazar los permisos si altera el funcionamiento de la compañía, aunque deberá haber ofrecido antes una alternativa y justificar la decisión por escrito.
Causa de discriminación
Finalmente, la normativa recoge que las personas no pueden ser discriminadas por el ejercicio de sus derechos a la conciliación.