El Gobierno de Pedro Sánchez aprobó, en el Consejo de Ministros del pasado jueves 29 de junio, una serie de medidas que amplían los derechos de los trabajadores en el ámbito de la conciliación familiar.
Así se establece en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que en su artículo 127 modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concretamente, el apartado 8 del artículo 34, que versa sobre la jornada y reconoce el siguiente derecho: «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo».
Sin embargo, el Estatuto de los trabajadores solamente reconocía este derecho en el caso de que la persona trabajadora tuviera hijos de hasta 12 años de edad: «En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años».
El nuevo Real Decreto-ley amplía este derecho, añadiendo el siguiente matiz: «Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años».
Así, los trabajadores podrán optar a la adaptación de jornada o al teletrabajo, incluso, cuando sus hijos sean mayores de 12 años e, incluso, para el cuidado de otros familiares, como el cónyuge o la pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes.
En este último caso, se podrá optar a la adaptabilidad de la jornada o al teletrabajo cuando convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En conclusión, esta modificación del Estatuto de los Trabajadores permite aumentar los supuestos en los que las personas empleadas pueden solicitar a su empresa las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada.
Otros permisos
Esta norma se suma a otros tres permisos laborales retribuidos que ha sumado el Gobierno para la conciliación laboral y familiar de los trabajadores.
Se trata del permiso de cinco días por accidente, enfermedad u hospitalización de algún familiar, así como la posibilidad de acogerse al permiso por horas de hasta cuatro días «por causa de fuerza mayor» o el de ocho semanas de permiso parental hasta los ocho años del menor.