Los planes de pensiones tienden a generar grandes dudas al realizar la declaración de la renta.
El instrumento de ahorro privado no implica que haya que pagar ningún impuesto ni por el patrimonio depositado ni por los rendimientos generados a causa de su inversión. Ahora bien, hay un aspecto fundamental a tomar en cuenta durante la realización de la declaración de la renta.
Y es que los planes de pensiones sí estarán sujetos a la tributación correspondiente cuando se comiencen a percibir las prestaciones de cada contingencia. Una vez esto suceda, los beneficiarios deberán integrar toda la prestación en su base del IRPF que tributará al marginal del IRPF.
Aunque no existe diferenciación según la contingencia acontecida o según la forma de recibir la prestación, se debe tener en cuenta que los rendimientos del trabajo tributan según una escala progresiva.
De esta forma, cuanto mayor sea el importe cobrado, el tipo marginal que se aplicará será superior, por lo que la forma de cobro sí tiene relevancia en la práctica.
Por otra parte, los derechos consolidados de los planes de pensiones están exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Sus gastos
Los planes de pensiones también tienen una serie de gastos asociados.
El primero de ellos es la comisión de gestión sobre el valor de la cuenta de posición. La cantidad porcentual que se debe pagar varía según el tipo de plan:
Renta fija: máximo 0,85% anual
Mixto: máximo 1,3% anual
Renta variable: máximo 1,5% anual
La comisión de depositaría la cobra la entidad responsable de la custodia y no puede superar el 0,2% anual. Existen otras retribuciones admitidas según los resultados, pero no pueden superar estos límites.
Además, en el caso de los planes de pensiones adscritos a los nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública, el máximo está fijado en el 0,3% para la comisión de gestión y el 0,1% para la comisión de depositaría.