Hasta un máximo de 590 empleados que tengan más de 59 años podrán acogerse a bajas incentivadas

El ambicioso plan de reestructuración laboral de El Corte Inglés afectará a 2.324 trabajadores

La iniciativa tendrá un impacto directo en las áreas de servicios administrativos centrales, regionales y soporte a tienda

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El Corte Inglés PD

Más de 2.300 trabajadores se verán afectados por el plan de reestructuración laboral de El Corte Inglés.

En concreto, el plan tendrá un impacto directo en un total de 2.324 empleados del grupo de grandes almacenes, incluyendo a trabajadores de los servicios administrativos centrales, regionales y soporte a tienda.

Hasta un máximo de 590 empleados que tengan más de 59 años podrán acogerse a bajas incentivadas como parte del plan.

La compañía ha afirmado que la reestructuración se basa en circunstancias organizativas, técnicas y de producción, y que su principal premisa es el mantenimiento del empleo. Además, el plan de reestructuración laboral tiene como objetivo reforzar las tiendas, mejorar la atención al cliente y atender la buena evolución de las ventas.

La reorganización se llevará a cabo utilizando los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la movilidad geográfica de la plantilla y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

El Corte Inglés

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A partir de hoy se abre un periodo de negociación de 15 días en el que los sindicatos Valorian, Fetico, UGT y CCOO se comprometen a tratar de alcanzar los mejores acuerdos que minoren el impacto de la medida decidida.

El Corte Inglés explicó el mes pasado que el objetivo del nuevo plan de reestructuración laboral es el de reforzar las tiendas, atender la «buena evolución de las ventas» y mejorar la atención al cliente.

El grupo afirma que el «Plan de Reordenación» está basado en «circunstancias organizativas, técnicas y productivas», y que se articulará por la vía de los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, «teniendo como principal premisa el mantenimiento del empleo».

El Estatuto de los Trabajadores expone en su artículo 40, Movilidad geográfica, que los trabajadores afectados por este tipo de medida que no opten por el traslado percibirán una indemnización de 20 días de sueldo por año trabajado. Los que no estuvieran conformes, podrán impugnar la medida en los juzgados.

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24h Economía

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