Hay una escena que se repite con creciente frecuencia en los centros de reconocimiento médico de España: un conductor de 68 años, con cuarenta y cinco años de carnet impecable, sale con su permiso renovado pero con una batería de restricciones que lo convierten en ciudadano de segunda categoría al volante.
Prohibición de circular de noche. Velocidad máxima de 80 km/h. Radio de acción limitado a 50 kilómetros desde su domicilio.
Mientras tanto, en los juzgados, los tribunales siguen anulando multas de la misma DGT que aplica ese escrutinio porque el organismo no es capaz de presentar pruebas suficientes para sostener sus propias sanciones.
La asimetría es llamativa: máxima exigencia al ciudadano, estándares más laxos cuando le toca demostrar sus actuaciones ante un juez.
Lo que ha cambiado para los mayores de 65
No existe en España un límite legal de edad para conducir. La DGT lo repite en todos sus comunicados con una insistencia que resulta algo irónica dado lo que ocurre en la práctica. Hasta los 65 años, la renovación del carnet B se realiza cada diez años. A partir de esa edad, cada cinco para permisos ordinarios y cada tres para los profesionales. Y con cada renovación, la probabilidad de salir con condiciones adicionales crece significativamente.
Las restricciones más habituales que los centros de reconocimiento están aplicando a los conductores mayores cubren cuatro categorías principales. Primero, las limitaciones visuales, que representan aproximadamente el 80% de todas las restricciones impuestas y se activan ante problemas de agudeza visual o dificultades con el deslumbramiento. Segundo, la prohibición de conducir de noche. Tercero, el radio máximo de 50 kilómetros desde el domicilio. Y cuarto, los límites de velocidad de 80 o 90 km/h, por debajo del límite legal en la mayoría de las vías españolas.
Estas condiciones quedan grabadas mediante códigos en el carnet y tienen consecuencias directas en la vida diaria de personas que en muchos casos viven en zonas rurales donde el coche no es una comodidad sino la única forma de acceder a servicios básicos.
Las anulaciones que no cesan
Un tribunal de Madrid anuló recientemente una multa de un radar avanzado porque la DGT solo presentó dos fotografías del vehículo, una en cada carril, sin que en ninguna de ellas se pudiera apreciar con claridad que el coche hubiera cruzado la línea continua. Insuficiencia probatoria. Sanción anulada.
No es un caso aislado ni reciente. Los tribunales españoles llevan años corrigiendo al organismo en frentes muy diversos. Multas de radar de tramo anuladas por defectos en la homologación de los dispositivos o porque la velocidad media calculada no tenía en cuenta correctamente las paradas en peajes o gasolineras dentro del tramo controlado. Multas de cinemómetro anuladas por ausencia del certificado de calibración en vigor o por problemas en la cadena de custodia de las imágenes. Expedientes sancionadores completos anulados por notificaciones defectuosas o plazos incorrectos.
Las multas por uso de móvil al volante han generado también una jurisprudencia creciente favorable a los conductores: varios tribunales han considerado que las fotografías de determinados radares no permiten determinar con la certeza necesaria que el objeto sostenido era un teléfono y no otro elemento, lo que no cumple el estándar probatorio necesario para sancionar.
Los radares en obras han sido otro foco de controversia judicial. Varios tramos con velocidad reducida por obras han generado oleadas de recursos que han prosperado porque la señalización previa era considerada insuficiente o confusa. Y los radares móviles han acumulado anulaciones por cuestiones que van desde la posición del agente hasta la distancia de medición o la documentación del aparato.
El equilibrio que la DGT no termina de encontrar
La DGT lleva años realizando campañas de comunicación de alto impacto que han contribuido a reducir la mortalidad en carretera de forma real y documentada. España pasó de más de 5.000 muertos anuales en los años noventa a menos de 1.500 en los últimos años, un logro que ningún análisis honesto puede ignorar.
Pero esa trayectoria positiva no exime al organismo de responder a las críticas legítimas sobre la forma en que aplica su poder sancionador. Cuando un conductor veterano sin accidentes acumula restricciones por el mero paso del tiempo mientras la DGT ve anuladas sus multas por no presentar pruebas suficientes, la narrativa de «todo por la seguridad vial» resulta difícil de sostener con coherencia.
El debate que subyace es más profundo que una discusión técnica sobre radares o reconocimientos médicos. Es una pregunta sobre el equilibrio entre la función protectora del Estado y el respeto a la autonomía individual. Un conductor de 70 años con medio siglo de experiencia al volante y cero accidentes no es estadísticamente más peligroso que un joven recién licenciado. Y si el sistema le aplica restricciones sin tener en cuenta ese historial individual, algo en el diseño del sistema merece revisión.
Los tribunales, por su parte, están haciendo exactamente lo que deben hacer: exigir que la administración demuestre sus acusaciones con las garantías que el Estado de derecho requiere. Que eso resulte incómodo para la DGT es un síntoma de que algunos de sus procedimientos necesitan más rigor, no de que los jueces sean demasiado benévolos con los infractores.
