La caja fuerte que la UDEF encontró en la oficina de José Luis Rodríguez Zapatero en la calle Ferraz no contiene solo un problema político.
Contiene un problema penal concreto, cuantificable y con penas de prisión previstas en el Código Penal español que podrían aplicarse con independencia de todo lo demás que el sumario del caso Plus Ultra investiga.
Solo con las joyas, sin ningún otro cargo, Zapatero podría ir a la cárcel.
Lo que había en la caja fuerte
Los registros de la UDEF en el despacho del expresidente desenterraron tres juegos completos de joyería de estilo árabe con piedras preciosas: gargantillas, pulseras, anillos y pendientes con diamantes, esmeraldas, rubíes y al menos un zafiro auténtico. Además de otras piezas de joyería y relojería de alta gama.
La valoración inicial de los peritos de la joyería Ansorena situó el lote en más de un millón de euros. La tasación final ordenada por el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama podría elevar esa cifra hasta 1,4 o 1,5 millones de euros. El entorno del expresidente intentó minimizar el hallazgo calificando las piezas como «regalos de viaje» valorados entre 30.000 y 50.000 euros. Los peritos no coinciden con esa valoración.
El agujero legal que convierte las joyas en problema penal
El problema no es solo lo que hay en la caja fuerte. Es lo que falta.
No hay documentos que respalden la propiedad de las joyas. No están registradas en Aduanas, a pesar de ser piezas de alta gama presuntamente llegadas del mundo árabe, lo que deja sin respuesta cómo entraron en España y si se pagó el 21% de IVA y los aranceles correspondientes. Y no hay ninguna declaración ante Hacienda de donación o herencia que justifique su posesión.
Sin documentación que acredite el origen lícito, el pago de impuestos correspondientes y la correcta declaración patrimonial, el valor de esas joyas se convierte en una cantidad que Hacienda y eventualmente el tribunal penal pueden interpretar como renta no declarada, donación no tributada o, en el peor escenario para el expresidente, contraprestación por servicios prestados a terceros.
Los números y las penas
El artículo 305 del Código Penal español sanciona el delito fiscal cuando la cantidad defraudada supera los 120.000 euros por impuesto y año. Con joyas valoradas en más de un millón de euros recibidas como donación sin relación familiar cercana, la tributación por Impuesto sobre Donaciones se aplica en los tramos más altos. La cuota presuntamente no ingresada podría situarse entre 300.000 y 340.000 euros según los análisis jurídicos publicados.
Eso supera con holgura el umbral del delito fiscal básico, cuya pena es de uno a cinco años de prisión más multas de hasta seis veces la cantidad defraudada.
Si la tasación final eleva la cuota defraudada por encima de los 600.000 euros, entra en juego el artículo 305 bis, el tipo agravado, con penas de entre dos y seis años de prisión que pueden llegar hasta diez en la modalidad más grave, multas de entre el doble y seis veces la cuota defraudada e inhabilitación para acceder a ayudas públicas.
Solo con esto, sin el caso Plus Ultra, sin la investigación sobre Venezuela, sin los once minutos de llamada con el presidente de la aerolínea, Zapatero podría afrontar un juicio con petición de pena de cárcel.
El testimonio que complica todo
El empresario Víctor de Aldama, implicado en el caso Plus Ultra, pronunció sobre las joyas una frase que ha resonado en el sumario con la contundencia de lo que no puede desdecirse fácilmente: «Al 99% es por algún pago».
Si esa interpretación prosperara judicialmente, las joyas dejarían de ser un problema fiscal para convertirse en un problema de blanqueo de capitales o incluso de cohecho internacional, lo que abriría un escenario penal considerablemente más grave. El blanqueo conllevaría el decomiso de las joyas y multas que podrían multiplicar su valor hasta tres veces.
La única salida y por qué es complicada
El artículo 305.4 del Código Penal ofrece una vía de escape: quien regulariza voluntariamente su situación fiscal antes del inicio formal de actuaciones de Hacienda puede evitar responsabilidades penales. El camino sería declarar las joyas, pagar las cuotas correspondientes con sus recargos y demostrar el origen lícito de las piezas.
El problema es que demostrar el origen lícito requiere precisamente lo que no existe: documentación de quién donó las joyas, en qué circunstancias, con qué justificación y a través de qué canales llegaron a España. Sin esa documentación, la regularización fiscal podría interpretarse como un intento de blanquear bienes de origen dudoso, lo que no cierra el problema sino que lo desplaza hacia otro delito.
Ya ha habido una denuncia presentada ante la Agencia Tributaria por un particular. La presión sobre el organismo para iniciar una investigación específica sobre las joyas crece con cada nueva información que el sumario produce.
El símbolo que nadie puede ignorar
Zapatero construyó toda su identidad política sobre la superioridad moral. El diálogo, la diplomacia suave, la austeridad republicana, la transparencia, la ética pública. «El socialista que tiene dinero no es socialista», dijo él mismo en una de esas frases que la hemeroteca guarda con una fidelidad implacable.
Tenía una caja fuerte en Ferraz con joyas de diamantes, esmeraldas, rubíes y zafiros valoradas en más de un millón de euros sin un solo papel que las justifique.
El Código Penal español no hace excepciones para expresidentes. El artículo 305 se aplica igual al contribuyente que defrauda 120.001 euros que al que defrauda un millón y medio en joyas árabes.
La diferencia es que uno nunca se presentó como el más honesto del país.
