A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria implementará importantes cambios en su sistema de control de las ayudas económicas que los padres ofrecen a sus hijos. En un contexto donde la ayuda familiar es cada vez más habitual debido a la dificultad de los jóvenes para obtener empleos estables y bien remunerados, Hacienda ha avisado que la forma de realizar estas transacciones va a cambiar.
La principal novedad es un giro radical en el enfoque de fiscalización. La nueva normativa no se centrará en las cantidades transferidas, sino en la periodicidad de los movimientos.
El foco en el patrón, no en el umbral monetario
Hasta este 2025, las entidades bancarias estaban obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre movimientos que superaran los 3.000 euros. Sin embargo, bajo la nueva regulación, esta cifra pasará a ser secundaria. Lo verdaderamente importante ahora es el patrón que siguen esos cobros, que ciertas cantidades se reciban de manera periódica.
Este cambio obedece a la creciente digitalización de los pagos —con millones de transacciones diarias por Bizum, tarjeta o transferencia— y a la necesidad de la Agencia Tributaria de prevenir el blanqueo de capitales y la evasión fiscal.
Con este nuevo criterio, operaciones de 50, 200 o 500 euros realizadas por Bizum, tarjeta o transferencia podrán despertar las alarmas y ser analizadas. Las entidades de pago electrónico y los bancos deberán enviar a Hacienda un informe mensual con los pagos que consideren sospechosos, sin que importe la cuantía del movimiento.
La trampa de la ayuda periódica sin devolución
Uno de los ejemplos más claros de pagos periódicos que hasta ahora pasaban desapercibidos es la ayuda que los padres prestan a sus hijos para cubrir gastos de alquiler o hipoteca.
Este ejemplo específico ilustra el riesgo fiscal: “a partir de enero, si unos padres ingresan 300 euros todos los meses a sus hijos para ayudar en la hipoteca y no se devuelven, se considera donación”. Esto se debe a que se crea un «patrón de donación» que antes podía escapar a los ojos del fisco, pero que ahora será controlado.
Cualquier cantidad elevada transferida entre familiares, incluso si se trata de una ayuda, es percibida por Hacienda como una donación, lo que conlleva la obligación legal de declarar el movimiento.
La obligatoriedad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
Cuando Hacienda considera una ayuda periódica como una donación, esta queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este tributo grava los actos inter vivos y obliga al receptor del dinero a declararlo y, en su caso, pagar impuestos por ello. Es crucial entender que en España no existe un límite exento único para las donaciones entre padres e hijos, por lo que todas deben ser declaradas formalmente.
El ISD está regulado de forma diferente en cada comunidad autónoma, lo que hace que el porcentaje a pagar varíe significativamente. Aunque muchas comunidades aplican reducciones y bonificaciones fiscales significativas —llegando incluso a bonificaciones de hasta el 99%— estos beneficios deben solicitarse y cumplir con los requisitos legales. La normativa establece que el receptor debe presentar la declaración del impuesto en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la donación.
Fórmulas legales para evitar sanciones
El problema no es la ayuda en sí, sino «no estar declarando una actividad que debería rendir cuentas al fisco». Los expertos fiscales recomiendan dos vías para formalizar la ayuda y evitar problemas:
- Declarar la donación: formalizar el movimiento mediante el Modelo 651 o equivalente y pagar el impuesto correspondiente. Esto permite al contribuyente acceder a las bonificaciones que ofrezca su comunidad autónoma.
- Formalizar un préstamo familiar: consiste en documentar un préstamo a interés cero con un calendario de devoluciones y presentarlo ante Hacienda.
En general, es fundamental que cualquier ayuda se formalice en un documento público y que se justifique el origen de los fondos, presentando la declaración en los plazos establecidos.
Riesgo de multas y aumento de patrimonio no justificado
La falta de declaración de una donación o transferencia puede ser catalogada como infracción grave por parte de la Agencia Tributaria.
Si Hacienda detecta una transferencia no declarada, puede considerar que existe un «aumento de patrimonio no justificado». En este caso, la administración puede exigir el pago del IRPF sobre la totalidad de la donación, lo que podría implicar un tipo impositivo de hasta el 56% en algunas comunidades, sumado a las sanciones adicionales.
Las sanciones mínimas por omitir la declaración de donación ascienden a 600 euros y pueden alcanzar hasta el 50% del valor de los medios de pago utilizados. Es importante tener en cuenta que Hacienda dispone de hasta cuatro años para reclamar cualquier impuesto por cualquier cuantía no declarada.
