En 2024, la normativa española sobre jubilación experimenta ajustes que afectan tanto a la jubilación ordinaria como a la modalidad de jubilación parcial, permitiendo a los trabajadores acceder a formas más flexibles de retirada laboral. Estos cambios están diseñados para adaptarse gradualmente al aumento de la esperanza de vida y a la necesidad de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
En este año, la edad legal para acceder a la jubilación ordinaria es de 65 años para aquellos trabajadores que acrediten al menos 38 años de cotización. Sin embargo, esta edad se incrementa a 66 años y seis meses para quienes no alcanzan este período de cotización. Esta diferencia busca incentivar una vida laboral más prolongada en línea con las tendencias demográficas actuales.
En lo que respecta a la jubilación parcial, que permite continuar trabajando a tiempo parcial mientras se comienza a recibir una parte de la pensión de jubilación, también se observan modificaciones. Durante 2024, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo se establece en 62 años y seis meses para trabajadores con al menos 36 años cotizados. Aquellos con al menos 33 años cotizados, pero menos de 36, deberán esperar hasta los 64 años.
Es importante destacar que estas edades están programadas para incrementarse progresivamente en los próximos años, siguiendo el plan de ajuste gradual establecido por la legislación. Por ejemplo, para 2025, la edad requerida para la jubilación parcial con contrato de relevo se ajustará a 62 años y ocho meses para aquellos con 36 años y tres meses de cotización o más.
Además, en la modalidad de jubilación parcial sin contrato de relevo, la edad para retirarse parcialmente es equivalente a la de la jubilación ordinaria, es decir, 66 años y seis meses si se han cotizado menos de 38 años, y 65 años si se han cotizado 38 años o más.
Respecto a la jornada laboral, en 2024 los trabajadores que opten por la jubilación parcial con contrato de relevo pueden reducir su jornada entre un 25% y un 50%, o incluso hasta un 75% o 85% si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa. En cambio, si es una jubilación parcial sin contrato de relevo, la reducción de jornada también fluctúa entre un 25% y un 50%.
Estos ajustes reflejan el esfuerzo por equilibrar la necesidad de mantener a los trabajadores más tiempo en la fuerza laboral con la posibilidad de ofrecerles flexibilidad a medida que se acercan al final de sus carreras profesionales.