Los propietarios respiran un poco más tranquilos con la resolución de la justicia que permite incluir en los contratos de alquiler una medida para protegerse de los efectos de la Ley de Vivienda.
El Juzgado de Primera Instancia número 55 de Barcelona ha emitido una sentencia que avala la conocida como ‘cláusula berlinesa’ en los contratos de alquiler, que permite al casero e inquilino pactar dos precios: uno controlado por la normativa que topan los precios y otro superior, para que, si los tribunales anulan la intervención de precios, el arrendador pueda cobrar el valor real del mercado. Este fallo judicial, del 22 de mayo, todavía no es firme, ya que es todavía puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial.
El Tribunal Constitucional, el 24 de mayo, rechazó la mayor parte del recurso de la Junta de Andalucía contra la Ley de Vivienda, evaluando únicamente si la normativa invadía competencias, sin pronunciarse sobre la legalidad de intervenir precios del alquiler. La Corte aún debe resolver otros siete recursos contra la ley presentados por Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, País Vasco, Baleares, el Partido Popular y el Parlamento catalán. Tras su pronunciamiento, la cuestión podría elevarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si la intervención de precios es conforme al derecho europeo.
Ante esta incertidumbre, muchos propietarios, especialmente en Cataluña (la única comunidad autónoma que actualmente aplica el control de precios), están incluyendo esta cláusula en los contratos de alquiler para asegurar el precio de mercado si la ley se declara nula. Carlos Muñoz, CEO de CIM Tax & Legal y abogado del arrendador en este caso, explicó a ElEconomista, que la juez valoró la transparencia del contrato, ya que casero e inquilino intercambiaron correos en los que se informaba cómo funcionaba la cláusula.
El inquilino argumentó que la cláusula era abusiva porque la Ley de Arrendamientos Urbanos solo permite establecer un único precio en el contrato. Sin embargo, Muñoz aclaró que solo se pactó un precio, indicando que estaba reducido por ley y que dicha ley estaba impugnada en el Constitucional. Por lo tanto, si se declaraba nula, se cobraría el precio de mercado pactado.
Este litigio se refiere a un contrato de alquiler en Barcelona de junio de 2021, cuando la ley autonómica de vivienda limitaba los precios, limitación que el Constitucional anuló en marzo de 2022 por invadir competencias estatales. No obstante, según Muñoz, estas cláusulas son posibles actualmente, ya que la Ley de Vivienda está impugnada en el Constitucional y podría llegar al TJUE. «Tenemos clientes que están pactando estas cláusulas porque ganan seguridad jurídica si el Constitucional o el TJUE declaran nulo el control de rentas», afirma Muñoz.