El Gobierno de Pedro Sánchez ha anunciado la puesta en marcha de una normativa para regularizar la actividad de los creadores de contenidos digitales, también llamados influencers.
El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública de España, José Luis Escrivá, dio a conocer la medida en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Escrivá señaló que los creadores de contenido deberán atenerse a un código de normas que regula lo que pueden publicar y los productos a los que podrán hacer publicidad y difundir en sus distintos perfiles en las redes sociales.
“Son cada vez más importantes y por lo tanto se hace necesario homologarles en algunos aspectos con otros actores del ámbito audiovisual”, afirma el ministro.
Destaca que para ser considerado como influencer, se deberán cumplir tres supuestos de forma simultánea: ingresos, audiencia y actividad.
En cuanto a lo que genera, la persona deberá haber ingresado o superado los 300.000 euros en el año inmediatamente anterior. Respecto a la audiencia, la persona deberá contar con un millón o más “en una aplicación de intercambio de vídeos” o dos millones de seguidores en varias plataformas “de intercambio de vídeo”. En cuanto al apartado ‘actividad’, el ministro detalla que la persona deberá publicar al menos 24 vídeos durante el año.
De cumplir con estas características, las personas deberán cumplir de forma obligatoria con la normativa. Asegura que es relevante especialmente, en dos ámbitos: protección de menores y la publicidad.
“Los influencers tendrán que etiquetar sus contenidos de acuerdo a las edades a las que vayan dirigidos. Lo deberán hacer conforme al código de conducta que pacten con los órganos correspondientes, la CNMC y nosotros mismos”.
Además, informó que se pondrán en marcha distintos dispositivos de verificación de la edad de las personas, especialmente de los menores.
En cuanto a la publicidad, Escrivá indicó que estos creadores de contenido tendrán que etiquetar de forma expresa el contenido publicitario y ya no podrán hacer publicidad de tabaco, de alcohol o medicamentos ni “aquellos que puedan causar un perjuicio psicológico o físico a los menores”.
Por último, las personas que encajen con la definición de influencers deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales.