Cuando se trata de corregir errores en la declaración de la Renta, existen dos vías dependiendo de si la declaración ha sido enviada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o no.
Para comenzar el proceso de declaración del IRPF, es necesario obtener un número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Esto se puede hacer proporcionando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente, la fecha de expedición o caducidad del Documento Nacional de Identidad (DNI), y la casilla [0505] de la declaración del IRPF del año anterior. Si no se ha declarado el año anterior, se debe proporcionar un código IBAN válido a fecha de diciembre de 2022.
La presentación de la declaración se puede realizar utilizando el programa Renta Web a través de la Sede Electrónica de la AEAT, por teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria, así como en oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En caso de que la declaración resulte a pagar, se puede optar por domiciliar el pago o recibir una carta de pago para realizar el ingreso en el momento de la presentación.
Si después de presentar la declaración detectamos errores u omisiones en los datos declarados, podemos corregirlos de dos maneras diferentes. Si el error nos perjudica, debemos presentar una rectificación de autoliquidación, mientras que si perjudica a Hacienda, debemos presentar una autoliquidación complementaria. En ambos casos, la presentación se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la AEAT o por escrito presentado en Registro.
Es importante tener en cuenta que las autoliquidaciones complementarias no pueden fraccionarse en dos plazos y deben realizarse utilizando los impresos correspondientes al ejercicio que se está regularizando. Si la regularización afecta a una deducción o beneficio fiscal aplicado en una Administración Foral, la regularización se realiza ante esa misma Administración.