Con el inicio de la Campaña de la Renta de 2023 el día de hoy 3 de abril, surgen varias dudas al momento de hacer la declaración.
Pese a que la Agencia Tributaria (AEAT) suele informar sobre diversos aspectos del pago del impuesto sobre la renta (IRPF), hay un aspecto sobre el que no está ofreciendo detalles a los contribuyentes: la tributación de los intereses de demora, lo que puede llevar a posibles sanciones.
Esta situación afecta especialmente a aquellos contribuyentes que han ganado pleitos a la Administración, ya que deben tributar por esos intereses, según estableció una sentencia del Tribunal Supremo en enero de 2023. A pesar de ello, esta información no se ha incluido en los datos fiscales proporcionados por Hacienda para la declaración de la renta del ejercicio pasado.
La sentencia del Tribunal Supremo modificó la doctrina previa y determinó que estos intereses están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, gravándolos como renta general, lo que puede suponer un porcentaje impositivo superior al 50% en algunas regiones.
La omisión de esta información es significativa, dado que Hacienda devuelve alrededor de 350 millones de euros en intereses de demora cada año. Aunque el Manual de renta de este año advierte sobre la tributación de estos intereses, en la Campaña de la Renta de 2022 no se proporcionó esta información, a pesar de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que indicaba que el nuevo criterio debía aplicarse desde abril de 2023.
Este vacío en la información fiscal ha generado confusión entre los contribuyentes y sus asesores fiscales, quienes han señalado que los datos fiscales proporcionados no reflejan los pleitos ganados a Hacienda. Esto plantea un desafío adicional para aquellos que buscan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta.
Además, esta situación ha generado una denuncia ante la Comisión Europea, argumentando que la tributación de los intereses de demora en casos de Derecho comunitario viola los principios de efectividad y cooperación leal. Se sostiene que esta tributación es contraria al Derecho de la Unión Europea, lo que plantea interrogantes sobre la legalidad de estas prácticas fiscales.
En otro aspecto, Hacienda ha decidido no incluir por el momento las liquidaciones rectificativas en esta campaña, lo que puede beneficiar a los contribuyentes. Sin embargo, esta omisión plantea interrogantes sobre la aplicación de este proceso y sus implicaciones para los contribuyentes en el futuro.