ANÁLISIS

Estas son todas las prestaciones de los autónomos en la Seguridad Social

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Ahora que ha cambiado el sistema de cotizaciones a la Seguridad Social, de los autónomos, también es importante recordar las prestaciones a las que tienen derecho este colectivo.

Prestaciones Autónomos en la Seguridad Social

Los trabajadores autónomos en España están obligados a cotizar a la Seguridad Social para acceder a sus prestaciones. Estas prestaciones incluyen:

  • Asistencia sanitaria, los autónomos tiene derecho a recibir asistencia sanitaria.
  • Pensiones: los autónomos tienen derecho a una pensión de jubilación, viudedad e incapacidad.
  • Prestaciones por desempleo: si un autónomo se queda sin trabajo, tiene derecho a recibir un subsidio por desempleo durante un período de tiempo.
  • Prestaciones por maternidad/paternidad: los autónomos tienen derecho a recibir un subsidio durante el período de baja por maternidad/paternidad.
  • Prestación por riesgo durante el embarazo: los autónomos tienen derecho a una prestación si se produce una situación de riesgo durante el embarazo.
  • Prestaciones por incapacidad temporal (IT): los autónomos tienen derecho a recibir un subsidio por incapacidad temporal.
  • Prestaciones por Incapacidad Permanente: los autónomos tienen derecho a recibir un subsidio por incapacidad permanente
  • Prestaciones por fallecimiento: los autónomos tienen derecho a que sus familiares reciban un subsidio por fallecimiento.

Es importante destacar que los autónomos tienen que pagar unas cuotas mensuales a la seguridad social, estas cuotas varían dependiendo de la base de cotización, ahora dependiente del rendimiento neto de la actividad, y de las tarifas de la seguridad social.

Pero estas prestaciones tienen una serie de requisitos y características muy diferentes que paso a detallar.

Asistencia Sanitaria Autónomos

La Seguridad Social reconoce el acceso a los servicios de asistencia sanitaria para los autónomos con las mismas condiciones y prestaciones que para los trabajadores por cuenta ajena.

Los autónomos tendrán acceso a todos los servicios de la sanidad pública

No hay un tiempo de cotización mínima.

Pensión por jubilación

Los autónomos tendrán derecho a cobrar pensión en las mismas circunstancias que los trabajadores por cuenta ajena y dependerá de la base de cotización y de los años cotizados.

La edad de jubilación también es la misma que la de los trabajadores por cuenta ajena, y actualmente se va incrementando año a año, hasta el 2027 que quedará en 67 años.

Para cobrar la pensión máxima se deberán haber cotizado 37 años y 6 meses.

Para tener opción de cobrar una pensión de deben haber cotizado al menos 15 años, y dos de ellos al menos en el periodo de 15 años antes de la jubilación.

Prestación por desempleo

Los autónomos tienen derecho a una prestación por cese de actividad, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones

  • Estar en estado de Alta en el RETA en el momento de la solicitud
  • Estar al corriente de pago
  • Estar en situación valida de “cese de actividad”
  • Haber cotizado el periodo mínimo exigible, esto es, en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en, al menos, los 12 meses justamente anteriores al mismo.

Esta prestación ha sido muy polémica por su baja tasa de concesión, por debajo del 50% debido a la acreditación de la situación válida de “cese de actividad”.

Prestación por maternidad/paternidad

Los autónomos tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad/paternidad que los trabajadores por cuenta ajena.

Los requisitos para la prestación exigidos son

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en Seguridad Social, RETA.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo.
  • Periodo mínimo de cotización
    • Paternidad, de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 a lo largo de la vida laboral.
    • Maternidad
      • Menores de 21 años, sin mínimo de cotización
      • Mujeres entre 21 y 26 años, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
      • Mujeres mayores de 26 años, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Prestación por riesgo durante el embarazo

Esta prestación ofrece cobertura de la seguridad social a las autónomas embarazadas que hayan visto interrumpida su actividad profesional por riesgo en su salud o en la del feto y que cuenten con el correspondiente informe certificado del Servicio Público de Salud.

Prestación por Incapacidad Temporal IT

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra un autónomo, que le impide trabajar y está provocada por una enfermedad común o profesional o un accidente, sea o no de trabajo.

Los requisitos de la prestación por incapacidad temporal exigidos en caso de enfermedad común son

  • Estar de alta o en situación asimilada al alta,
  • Periodo de cotización mínimo de 180 días durante los últimos 5 años
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas.

En caso de accidente y de enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

Prestaciones por Incapacidad Permanente

La prestación por incapacidad permanente busca cubrir la pérdida de rentas salariales de aquellos autónomos que no puedan seguir trabajando por una enfermedad o accidente que les impida el ejercicio profesional de forma definitiva o presumiblemente definitiva.

Si la incapacidad permanente es producto de una enfermedad o accidente profesional lo requisitos serán

  • Haber cotizado por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Haberse acogido previa o simultáneamente, a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

Prestación por fallecimiento

Hay tres prestaciones destinadas a proteger a la familia del autónomo en el caso de fallecimiento de este:

  • Viudedad,
  • Orfandad
  • Favor familiar.

condiciones para que se genere el derecho a prestación, y que dependen del autónomo:

  • El fallecimiento por enfermedad común, se pide un período mínimo de cotización de 500 días, durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
  • Si la muerte deriva de un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Además, si el autónomo no estaba dado de alta en el momento del fallecimiento, se exigirá cotización de al menos 15 años.
  • El autónomo tendrá que estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Estos serían los requisitos que debe de cumplir el autónomo fallecido, pero como ocurre en el resto de regímenes, la otra parte, el o los beneficiarios tendrán que cumplir una serie de requisitos que dependerán de su vínculo con el fallecido y de la pensión a la que vaya a optar.

 

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